Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 20 de Agosto de 2020, expediente CCF 006405/2015/CA001

Fecha de Resolución20 de Agosto de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

CCF 6405/2015 “LECVET SRL c/ EDESUR SA s/ DAÑOS Y PERJUICIOS”

Juzgado n° 2

Secretaría n° 4

En Buenos Aires, a los 20 días del mes de agosto del año dos mil veinte,

reunidos en Acuerdo los señores jueces de la S. I de la Cámara Nacional de

Apelaciones en lo Civil y Comercia Federal para dictar sentencia en los autos

indicados precedentemente: de conformidad con el orden del sorteo efectuado, el

doctor G.A.A. dijo:

  1. LECTEV SRL (“LECVET”) demandó a la Empresa

    Distribuidora y Comercializadora Sur S.A. (“EDESUR”) a fin de que se la

    condenara al pago de $ 300.000, con más los intereses y costas del juicio, en

    concepto de indemnización por los daños y perjuicios que le provocaron los cortes

    de suministro de energía eléctrica que le imputó a la demandada (fs. 31/36).

    Explicó que se dedica a la fabricación, compraventa, importación,

    exportación y distribución de artículos vinculados a la actividad agrícola y

    ganadera, en especial a productos para la vacunación e identificación del ganado y

    afines. Agregó que su fábrica está situada en la calle C.C. 2730 de esta

    Ciudad y que durante los meses de diciembre de 2013 y enero de 2014

    experimentó varios cortes de energía eléctrica y descensos abruptos en el nivel de

    la tensión del fluido eléctrico. Sostuvo que todo ello le causó perjuicios tales

    como la disminución del nivel de producción, la imposibilidad de cumplir con los

    trabajos comprometidos, el pago de salarios improductivos por la suspensión de

    las tareas, como así también el daño emergente por la compra de un grupo

    electrógeno marca Hyundai de 6.5kva. Liquidó los rubros así: a) daño moral $

    50.000; b) daño material $ 100.000 (pérdida de mercaderías y compra del grupo

    electrógeno); y c) lucro cesante (salarios caídos y cargas sociales) $ 150.000. Le

    atribuyó responsabilidad civil a la demandada por negligencia en la prestación del

    servicio y fundó su derecho en la ley de Defensa del Consumidor, Constitución

    Nacional, artículos 773, 774, 777, 813, 814, 815, 1708, 1710, 1711, 1716, 1717, 1726,

    1733, 1737, 1738 y concordantes del Código Civil, doctrina y jurisprudencia

    (prueba documental fs. 1/30).

    Fecha de firma: 20/08/2020

    Alta en sistema: 21/08/2020

    Firmado por: GUSMAN-URIARTE-ANTELO, JUECES DE CÁMARA

  2. EDESUR compareció y contestó el traslado de la demanda

    solicitando su rechazo, con costas (fs. 46/67). Adujo que los cortes de energía

    acaecidos entre diciembre de 2013, y enero de 2014, habían sido consecuencia de

    hechos equivalentes al caso fortuito tales como, las altas temperaturas que

    afectaron a la Ciudad de Buenos Aires en ese período, las cuales se tradujeron en

    un exceso de la demanda del servicio con la consiguiente sobrecarga en la red

    eléctrica de distribución. También equiparó al casus el atraso tarifario decidido

    por el Estado Nacional como parte de su política energética. Sostuvo que esa

    realidad se proyectó negativamente en las empresas del sector en la medida en que

    desalentó las inversiones programadas y provocó pérdidas durante varios

    ejercicios. Entendió que ese cúmulo de circunstancias operaba como una eximente

    de responsabilidad frente a reclamos como el de autos (fs. 50 y ss.). En un

    segundo orden de ideas, expresó que los cortes denunciados por los actores no

    habían superado los valores máximos permitidos en el contrato de concesión. A

    todo evento impugnó los rubros y montos pretendidos. Ofreció prueba y pidió la

    citación en garantía de HDI Seguros S.A.

  3. Después de que el juez de grado admitiera la citación de la

    aseguradora, ésta compareció a fs. 76/84 contestándola. Opuso la excepción de

    falta de legitimación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR