Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 20 de Agosto de 2020, expediente CCF 006405/2015/CA001
Fecha de Resolución | 20 de Agosto de 2020 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I
CCF 6405/2015 “LECVET SRL c/ EDESUR SA s/ DAÑOS Y PERJUICIOS”
Juzgado n° 2
Secretaría n° 4
En Buenos Aires, a los 20 días del mes de agosto del año dos mil veinte,
reunidos en Acuerdo los señores jueces de la S. I de la Cámara Nacional de
Apelaciones en lo Civil y Comercia Federal para dictar sentencia en los autos
indicados precedentemente: de conformidad con el orden del sorteo efectuado, el
doctor G.A.A. dijo:
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LECTEV SRL (“LECVET”) demandó a la Empresa
Distribuidora y Comercializadora Sur S.A. (“EDESUR”) a fin de que se la
condenara al pago de $ 300.000, con más los intereses y costas del juicio, en
concepto de indemnización por los daños y perjuicios que le provocaron los cortes
de suministro de energía eléctrica que le imputó a la demandada (fs. 31/36).
Explicó que se dedica a la fabricación, compraventa, importación,
exportación y distribución de artículos vinculados a la actividad agrícola y
ganadera, en especial a productos para la vacunación e identificación del ganado y
afines. Agregó que su fábrica está situada en la calle C.C. 2730 de esta
Ciudad y que durante los meses de diciembre de 2013 y enero de 2014
experimentó varios cortes de energía eléctrica y descensos abruptos en el nivel de
la tensión del fluido eléctrico. Sostuvo que todo ello le causó perjuicios tales
como la disminución del nivel de producción, la imposibilidad de cumplir con los
trabajos comprometidos, el pago de salarios improductivos por la suspensión de
las tareas, como así también el daño emergente por la compra de un grupo
electrógeno marca Hyundai de 6.5kva. Liquidó los rubros así: a) daño moral $
50.000; b) daño material $ 100.000 (pérdida de mercaderías y compra del grupo
electrógeno); y c) lucro cesante (salarios caídos y cargas sociales) $ 150.000. Le
atribuyó responsabilidad civil a la demandada por negligencia en la prestación del
servicio y fundó su derecho en la ley de Defensa del Consumidor, Constitución
Nacional, artículos 773, 774, 777, 813, 814, 815, 1708, 1710, 1711, 1716, 1717, 1726,
1733, 1737, 1738 y concordantes del Código Civil, doctrina y jurisprudencia
(prueba documental fs. 1/30).
Fecha de firma: 20/08/2020
Alta en sistema: 21/08/2020
Firmado por: GUSMAN-URIARTE-ANTELO, JUECES DE CÁMARA
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EDESUR compareció y contestó el traslado de la demanda
solicitando su rechazo, con costas (fs. 46/67). Adujo que los cortes de energía
acaecidos entre diciembre de 2013, y enero de 2014, habían sido consecuencia de
hechos equivalentes al caso fortuito tales como, las altas temperaturas que
afectaron a la Ciudad de Buenos Aires en ese período, las cuales se tradujeron en
un exceso de la demanda del servicio con la consiguiente sobrecarga en la red
eléctrica de distribución. También equiparó al casus el atraso tarifario decidido
por el Estado Nacional como parte de su política energética. Sostuvo que esa
realidad se proyectó negativamente en las empresas del sector en la medida en que
desalentó las inversiones programadas y provocó pérdidas durante varios
ejercicios. Entendió que ese cúmulo de circunstancias operaba como una eximente
de responsabilidad frente a reclamos como el de autos (fs. 50 y ss.). En un
segundo orden de ideas, expresó que los cortes denunciados por los actores no
habían superado los valores máximos permitidos en el contrato de concesión. A
todo evento impugnó los rubros y montos pretendidos. Ofreció prueba y pidió la
citación en garantía de HDI Seguros S.A.
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Después de que el juez de grado admitiera la citación de la
aseguradora, ésta compareció a fs. 76/84 contestándola. Opuso la excepción de
falta de legitimación...
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