Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 9 de Diciembre de 2021, expediente CIV 061301/2020/CA001

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

61301/2020

LECUMBERRY, C.R.c., EDUARDO

GABRIEL s/EJECUCION HIPOTECARIA

Buenos Aires, 9 de diciembre de 2021. (MG)

AUTOS: Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. La sentencia de trance y remate dictada el 14 de octubre de 2021 (fs.48), rechaza la suspensión y excepción de litispendencia opuestas por el ejecutado, admite la excepción de pago parcial opuesta, y por el capital reclamado –deducido lo que corresponde en virtud de la excepción de pago parcial que prospera–,

    con más sus intereses y costas, manda llevar adelante la ejecución en los términos del art.558 del Código Procesal Civil y Comercial.

  2. Disconforme, se alza el ejecutado el 17 de octubre de 2021 (fs.49), fundando sus agravios en el memorial que digitaliza el 31 de octubre de 2021 (fs.51/54), los que son replicados por la parte ejecutante mediante la presentación digitalizada el 09 de noviembre de 2021 (fs.56/59).

    Se agravia el ejecutado del rechazo de la acumulación de procesos que solicitara refiriendo que, a su criterio, existen algunas circunstancias especiales que dan cuenta de la necesidad de acumular las presentes actuaciones con el E.. n°4287/2020, “R.,

    A.S. y otros c/Grosman, E.G.s.ón H., a fin de que se aplique a la deuda un similar criterio de cálculo, tanto en lo que respecta al capital adeudado, la definitiva moneda de pago y la tasa de interés aplicable. Se manifiesta con relación al capital adeudado en ambos procesos y a la imputación que ha de corresponder efectuar al tiempo de la liquidación y, con relación a la tasa para el cálculo de los intereses asevera que existe una discrepancia en las demandadas, manifestando que es imprescindible fijarla y que sea igual en ambos procesos. Refiere que ambas cuestiones que remarca, tornan necesario su tratamiento como un solo Fecha de firma: 09/12/2021

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

    proceso. Entiende que quizás las sentencias a dictarse no sean contradictorias, en el sentido de mandar ambas a llevar adelante la ejecución, pero aduce que se corre riesgo de que se apliquen diferentes tasas de interés.

    Reprocha que la sentencia contiene un defecto, al no indicar en su contenido cual es la deuda exacta por la que resulta condenado el deudor, ni tampoco la tasa de interés a aplicarse.

    Sostiene la procedencia de la acumulación de las ejecuciones,

    afirmando que, en la etapa de liquidación será necesario efectuar una serie de cálculos que exceden los meramente aritméticos para determinar exactamente el monto de la deuda y de los intereses.

    A su turno, el accionante, al replicar los argumentos del recurrente solicita que se declare desierto el recurso interpuesto y, en subsidio, solicita su rechazo.

  3. Descripto brevemente el escenario del recurso de apelación que motiva la intervención del tribunal, cabe adelantar el rechazo de los primeros agravios levantados por la parte ejecutada.

    Es que, a pesar del refuerzo argumental con que ahora ensancha el pedido de acumulación presentado en...

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