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Carta de la semanaMás Estado... ¿del bueno o del malo?En los últimos días, el Estado argentino intervino el grupo Vicentin, sin una ley habilitante, pasando por encima del Congreso, del Poder Judicial y absorbiendo una deuda que pagarán todos los argentinos. Además, vimos un Estado carente de voluntad para evitar el cese de operaciones de Latam, descuidando a 1700 empleados. No hay receta para enfrentar semejante contexto, pero abundan las recetas fallidas indignas de repetir; y más aún cuando implican la violación del Estado de Derecho y el desincentivo de la actividad privada. Medidas que profundizan la incertidumbre y nos alejan de los estímulos necesarios que nuestra ya golpeada economía necesita. El panorama general exige un Estado más presente, participativo y atento para contener y atender la emergencia, pero al mismo tiempo se debe advertir sobre la posibilidad de una mayor participación tanto del Estado "bueno" como del "malo". Resulta fundamental repensar y recalcular las acciones que promueven el deterioro institucional y nos colocan en mayor desventaja en el escenario pospandemia.Rosalía de los Ángeles FucelloDNI 27.229.156Temor a la salidaLo mismo que pasó con la no salida gradual, por miedo, de la convertibilidad monetaria, está pasando ahora con la cuarentena. Por temor a salir de a poco y ordenadamente al final vamos a tener el mismo desenlace: va a volar la tapa de la olla por exceso de presión.Santiago RobirosaDNI 14.952.806La propiedad privadaEscuché con pena la recomendación del señor presidente Alberto Fernández a la correcta pregunta efectuada por la periodista Cristina Pérez sobre la legitimidad de ordenar la intervención y/o expropiación de una empresa que se encuentra en convocatoria de acreedores por medio de un decreto de necesidad y urgencia. La mandó a leer la Constitución Nacional, cosa que he vuelto a hacer yo con preocupación, pese a haberla conocido bien desde hace varias décadas. Gracias a Dios sigue vigente el artículo 17 de la ley fundamental, que declara la inviolabilidad de la propiedad privada y reafirma que ningún habitante "puede ser privado de ella sino en virtud de sentencia fundada en ley". Asimismo, se establece allí que la "expropiación por causa de utilidad pública debe ser calificada por ley y previamente indemnizada".Es tan claro el concepto que cualquier camino que intente utilizarse para apartarse de él debería encuadrarse en lo dispuesto por el artículo 29 del mismo cuerpo legal, que...

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