Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 23 de Mayo de 2023, expediente FCT 013002075/2012/CA003

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Corrientes, veintitrés de mayo de dos mil veintitrés.

Visto: Los autos caratulados “L., R.G. c/ ANSES s/ Amparo

Ley 16986”, E.. N° FCT 13002075/2012/CA3, proveniente del Juzgado Federal N° 1

de Corrientes, y;

Considerando:

  1. Que la parte actora interpuso recurso extraordinario federal contra la resolución

    en la que este tribunal hizo lugar a su recurso de apelación, revocando la sentencia de fecha

    06/06/2022 (firma digital Lex100 el 07/06/2022); acogió parcialmente su impugnación de

    la planilla de la demandada, aprobando la planilla de liquidación presentada por el

    accionante el día 09/05/22, realizada mediante el sistema B. y suscripta por el

    Contador Público C.C.A.; impuso las costas a la demandada y difirió la

    regulación de honorarios.

  2. Expone la recurrente que pretende se revoque parcialmente la resolución

    impugnada, y en consecuencia se apruebe la planilla de liquidación de sentencia presentada

    el 09/05/2022 en forma completa, esto es, la realizada por Sistema Bluecorp con más los

    anexos en formato E..

    Da por cumplidos los requisitos de procedencia del recurso federal intentado,

    conforme lo establecido por Acordada 04/2007 CSJN: carátula; Tribunal superior de la

    causa; y carácter definitivo de la sentencia, en tanto lo resuelto dice, no resulta susceptible

    de modificación por otro medio, y destaca que el Alto Tribunal tiene dicho que las

    Sentencias dictadas en la etapa de ejecución no revisten el carácter de definitivas a los

    fines del art 14 de la Ley 48, pero hay excepciones, y así lo dispuso en el fallo “Garay

    Corina Elena c/ ANSeS s/ reajustes varios”. Seguidamente expone los antecedentes de la

    causa.

    Considera agravio el hecho de que esta Alzada apruebe parcialmente su planilla

    presentada el 09/05/2022, tomando como válida únicamente la realizada por el Programa

    Bluecorp, sin considerar las planillas anexas en Excel, las cuales fueron realizadas por el

    Contador, dado que el programa citado no calcula los ajustes establecidos por INDEC.

    Continúa agraviándose de que se apruebe solo una parte de la liquidación, y sin

    Fecha de firma: 23/05/2023 considerar las pautas de reajuste de la sentencia de primera instancia, confirmada por esta

    Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.G., Secretaria de Cámara #8288953#369810833#20230522083644318

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

    Alzada el 17/10/2017. Agrega que esta Cámara aprueba parcialmente la liquidación por la

    suma de $6.900.782,29, siendo que el verdadero monto dice, surge de las planillas anexas,

    las cuales al importe antes señalado, le suman los montos de ajustes establecidos por

    INDEC (arroja la suma de $34.132.584,29) y a ello se agrega el ítem de multa diaria por

    incumplimiento en concepto de sanciones conminatorias, lo que da como resultado el

    monto definitivo de $ 46.889.789,03.

    Refiere que la sentencia atacada efectúa una fundamentación escueta del planteo de

    incluir los índices de inflación establecidos por INDEC. Entiende que se vulnera el

    instituto de la cosa juzgada, siendo que la sentencia definitiva, cuyo cumplimiento se

    procura, establecía no solo la pauta para el cálculo del beneficio y pago de los retroactivos,

    sino también la aplicación de los índices de ajustes de INDEC, aspecto que se vería

    frustrado. Dice que ello deriva en la aplicabilidad de la doctrina de la arbitrariedad de la

    CSJN.

    Considera que la sentencia viola el principio de la tutela judicial efectiva, el cual

    debe tenerse especialmente en cuenta por tratarse de una persona que integra un grupo

    vulnerable. Alega que cuenta con 90 años de edad, y que la naturaleza de los derechos

    involucrados se vincula a la subsistencia durante la ancianidad y, de quedar firme la

    sentencia interlocutoria atacada, podría conducir a la definitiva privación de su derecho a

    percibir las acreencias que ANSES le adeuda, con valores reales teniendo en cuenta los

    índices inflacionarios.

  3. Corrido el traslado de ley, no fue contestado por la parte demandada.

  4. Seguidamente, pasan los autos al Acuerdo para resolver.

    Que, al verificar los recaudos de admisibilidad formal del recurso deducido, se

    advierte que no puede prosperar porque no se hallan reunidos los requisitos exigibles para

    habilitar la instancia extraordinaria de la Corte Federal, dado que si bien el remedio ha sido

    interpuesto tempestivamente, de la lectura de las objeciones que a la parte recurrente le

    merece el decisorio de este Tribunal, se infiere que no se han cumplimentado las

    exigencias propias de la debida fundamentación art. 15 de la Ley 48 a que alude la

    constante doctrina de la Corte Suprema.

    Así, se constatan consideraciones dogmáticas y reiterativas de presentaciones

    anteriores, con enunciaciones genéricas respecto a las cuestiones que entiende han sido

    Fecha de firma: 23/05/2023

    Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.G., Secretaria de Cámara #8288953#369810833#20230522083644318

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

    desatendidas por este Tribunal, lo cual es insuficiente a los efectos de la procedencia

    formal de la vía intentada. Es que, aduce la recurrente que esta Alzada no consideró la

    planilla con los montos de ajustes establecidos por INDEC, lo cual sí fue objeto de

    tratamiento por este Tribunal, que expresamente refirió: “(…) lo relativo a que la planilla

    de la demandada no refleja los ajustes establecidos por el INDEC, se advierte que ello no

    aplica al caso, considerando que la sentencia de primera instancia de fecha 18/12/2019

    declara el derecho de la parte actora a que se le liquiden sus haberes previsionales

    conforme al Régimen Especial para Legisladores –Ley 24018. Dicha ley tiene pautas

    específicas y concretas para la redeterminación y movilidad de los haberes,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR