Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 8 de Septiembre de 2022, expediente COM 026036/2014
Fecha de Resolución | 8 de Septiembre de 2022 |
Emisor | Camara Comercial - Sala B |
PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL - SALA B
26036/2014 - LECOINTRE, G.P. c/ FIAT AUTO S.A. Y
OTRO s/ORDINARIO
Juzgado N° 14 - Secretaría N° 27
Buenos Aires, 8 de septiembre de 2022.
Y VISTOS:
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Toda vez que el presente proceso se desarrolló, parte bajo la vigencia de la ley 21.839 (primera y segunda etapa) y parte bajo la vigencia de la ley 27.423 (tercera etapa), se revisarán los honorarios de acuerdo a las pautas arancelarias dispuestas en cada una de las legislaciones (conf. esta Sala in re: “D.S. c/ La Meridional Cía. Arg.de Seguros S.A. s/
ordinario” del 07/03/19; in re: “Vilmax S.A. c/ Shimisa de Comercio Exterior S.A. s/ ordinario” del 16/04/2019; in re: “Cooperativa de trabajo Cruz de Malta Ltd c/ Sudamfos S.A. s/ ordinario” del 24/07/2020; in re:
Obelectric S.R.L. c/ Tecna Estudios y Proyectos de Ingeniería S.A. s/
ordinario
del 02/09/2020; entre otros, por aplicación del fallo de la CSJN
in re: “Establecimiento Las Marías S.A. c/ Misiones Provincia de s/ acción declarativa” del 04/09/18).
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Por todo lo expuesto, y en atención a la índole y extensión de los trabajos realizados y teniendo en cuenta que la demanda fue rechazada, se confirman por el sentido del recurso, apelación por altos, en cinco mil quinientos pesos ($ 5.500) los honorarios del letrado patrocinante de la actora Dr. E.J.G.ta por la dos primeras etapas y se deja sin Fecha de firma: 08/09/2022
Alta en sistema: 09/09/2022 efecto la regulación en UMA en tanto no presentó alegato.
Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA
Se elevan a cuarenta y tres mil cuatrocientos pesos ($ 43.400)
los estipendios de la letrada apoderada de la codemandada Fiat Auto S.A
Dra. A.P.R. por las dos primeras etapas y a 4,01 UMA,
equivalentes a treinta y seis mil ciento sesenta y seis pesos ($ 36.166) por la tercera etapa.
Se confirman por el sentido del recurso, apelación por altos, en cinco mil ciento ochenta y nueve pesos ($ 5.189) los honorarios del letrado apoderado de la codemandada Auto Zero S.A Dr. P.R.H., en dos mil pesos ($ 2.000) los del letrado patrocinante Dr. Juan M. F.
Nussbaum, en un mil quinientos pesos ($ 1.500) los del letrado apoderado Dr. A.P.B. y en un mil pesos ($ 1.000) los del letrado apoderado Dr. D.J.F. (arts. 6, 7, 9, 19, 37 y 40 de la ley 21.839; arts. 15, 16 inc. a), 19, 21, 22, 24, 29 y 51 de la ley 27.423; Ac.
12/22).
Con relación al trabajo efectuado...
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