Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 8 de Septiembre de 2022, expediente COM 026036/2014

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala B

PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN

CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL - SALA B

26036/2014 - LECOINTRE, G.P. c/ FIAT AUTO S.A. Y

OTRO s/ORDINARIO

Juzgado N° 14 - Secretaría N° 27

Buenos Aires, 8 de septiembre de 2022.

Y VISTOS:

  1. Toda vez que el presente proceso se desarrolló, parte bajo la vigencia de la ley 21.839 (primera y segunda etapa) y parte bajo la vigencia de la ley 27.423 (tercera etapa), se revisarán los honorarios de acuerdo a las pautas arancelarias dispuestas en cada una de las legislaciones (conf. esta Sala in re: “D.S. c/ La Meridional Cía. Arg.de Seguros S.A. s/

    ordinario” del 07/03/19; in re: “Vilmax S.A. c/ Shimisa de Comercio Exterior S.A. s/ ordinario” del 16/04/2019; in re: “Cooperativa de trabajo Cruz de Malta Ltd c/ Sudamfos S.A. s/ ordinario” del 24/07/2020; in re:

    Obelectric S.R.L. c/ Tecna Estudios y Proyectos de Ingeniería S.A. s/

    ordinario

    del 02/09/2020; entre otros, por aplicación del fallo de la CSJN

    in re: “Establecimiento Las Marías S.A. c/ Misiones Provincia de s/ acción declarativa” del 04/09/18).

  2. Por todo lo expuesto, y en atención a la índole y extensión de los trabajos realizados y teniendo en cuenta que la demanda fue rechazada, se confirman por el sentido del recurso, apelación por altos, en cinco mil quinientos pesos ($ 5.500) los honorarios del letrado patrocinante de la actora Dr. E.J.G.ta por la dos primeras etapas y se deja sin Fecha de firma: 08/09/2022

    Alta en sistema: 09/09/2022 efecto la regulación en UMA en tanto no presentó alegato.

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Se elevan a cuarenta y tres mil cuatrocientos pesos ($ 43.400)

    los estipendios de la letrada apoderada de la codemandada Fiat Auto S.A

    Dra. A.P.R. por las dos primeras etapas y a 4,01 UMA,

    equivalentes a treinta y seis mil ciento sesenta y seis pesos ($ 36.166) por la tercera etapa.

    Se confirman por el sentido del recurso, apelación por altos, en cinco mil ciento ochenta y nueve pesos ($ 5.189) los honorarios del letrado apoderado de la codemandada Auto Zero S.A Dr. P.R.H., en dos mil pesos ($ 2.000) los del letrado patrocinante Dr. Juan M. F.

    Nussbaum, en un mil quinientos pesos ($ 1.500) los del letrado apoderado Dr. A.P.B. y en un mil pesos ($ 1.000) los del letrado apoderado Dr. D.J.F. (arts. 6, 7, 9, 19, 37 y 40 de la ley 21.839; arts. 15, 16 inc. a), 19, 21, 22, 24, 29 y 51 de la ley 27.423; Ac.

    12/22).

    Con relación al trabajo efectuado...

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