Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 2 de Junio de 2011, expediente 6.083/11

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2011

Poder Judicial de la Nación "LECO SA S/ DILIGENCIA PRELIMINAR"

Expediente Nº 006083/11 gs Juzgado N° 10 - Secretaría Nº 20

Buenos Aires, 2 de junio de 2011.

Y Vistos:

  1. a) La actora solicitó en fs. 21/22 la producción de la presente diligencia preliminar a efectos de que el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, S.S.M., exhiba y deposite en estos actuados las cartas documentos que le remitiera a dicha entidad bancaria el futuro demandado, Sr. O.G.L. en las que manifestaría una supuesta falsificación de rúbricas de las actas de Directorio de Leco SA n° 89 y n° 90.

    Posteriormente, solicitó el libramiento de oficio al Correo Oficial de la República Argentina a los efectos de que remita copia certificada de la carta documento adjuntada en copia en fs. 33 (v. ampliación de fs. 34/5).

    Alegó que el tenor de la carta documento anejada en fs. 33

    -que el Sr. L. envió al banco referido- así como el de otras misivas respecto de las cuales no cuenta con datos pero que podría haber remitido el nombrado similar a aquélla, la perjudicó gravemente en el desenvolvimiento crediticio diario de su gestión.

    En tal sentido, sostuvo que el fundamento del pedido es poder determinar con exactitud el tenor de los agravios y la causa de la suspensión de los créditos bancarios, es decir, conocer cuál fue la causa de los daños y perjuicios ocasionados por el futuro demandado.

    1. La resolución de fs. 37 rechazó esa petición.

    2. Contra esa decisión apeló la pretensora (fs. 40; memorial en fs. 42/43).

  2. Las diligencias preliminares son actos procesales previos a la iniciación del juicio, cuyo objeto es brindar a quien las solicita elementos indispensables para que el proceso quede desde el comienzo regularmente constituido, datos que no podrían ser obtenidos sin la intervención jurisdiccional. Como importa una excepción en el trámite normal del proceso,

    la ley exige que el peticionante demuestre la necesidad de su procedencia, para evitar un despliegue inútil de actividad jurisdiccional (Cpr. 323; C.,

    "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación", T. III, pág. 91 y sgtes.).

    Desde tal perspectiva, la solución de la anterior instancia resultó adecuada. En efecto, las afirmaciones de la recurrente vertidas en su presentación inicial y en la ampliación de fs. 34/35, resultaron inidóneas a los efectos perseguidos en el sub lite.

    Se observa que la peticionaria no acreditó haber intentado obtener los elementos de referencia por vía extrajudicial, habiéndose limitado a expresar...

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