Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 28 de Junio de 2016, expediente CIV 046965/2011

Fecha de Resolución28 de Junio de 2016
EmisorCamara Civil - Sala L

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L Expte n° 46.965/11 -Juzg. 16- “L., R.S. c/ Cons.

de propietarios Santa María del Puerto s/ daños y perjuicios”

En Buenos Aires, a los días del mes de junio del año dos mil dieciseis, encontrándose reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala “L” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a fin de pronunciarse en el expediente caratulado “L., R.S. c/ Cons. de propietarios Santa María del Puerto s/ daños y perjuicios” de acuerdo al orden del sorteo la Dra.

P.P. dijo:

  1. Contra la sentencia de fs. 494/505, recurrió el actor por los agravios vertidos a fs. 535/538, que no fueron respondidos.

  2. En la instancia de grado anterior se rechazó la acción promovida por el Sr. R.S.L. contra el Consorcio de Propietarios Santa María del Puerto, por medio de la cual -quien fuera su administrador entre el año 2006 y hasta su renuncia, acaecida el 16 de diciembre de 2009, reclamó indemnización por los daños y perjuicios padecidos como consecuencia de la denuncia penal por defraudación por administración fraudulenta que le formuló quien la sucedió en el cargo, Sra. M.I.T. de V., presidente de “Administración Vielmi S.A.”.

    Para así decidirlo, el Sr. Juez consideró que para que resulte procedente la indemnización de los perjuicios derivados de una denuncia o querella penal se requiere que el denunciante actúe con temeridad y malicia ó al menos, con ligereza culpable y dicho recaudo no fue tenido por acreditado en autos.

    El actor se agravió de la valoración efectuada por el magistrado respecto de la actuación de la nueva administración del consorcio, y sostiene que al momento de formularse la denuncia penal en su contra, ya había puesto a disposición de aquella, la documental Fecha de firma: 28/06/2016 Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA #13106376#156423170#20160627105516018 que le reclamaban, por lo que la acusación en tal sede penal, fue hecha con ligereza y ello fundamenta el reclamo indemnizatorio.-

    También cuestionó la valoración que hizo sobre la no desestimación “in límine” de la denuncia y su consideración de la necesidad de los reclamantes de contar con la documental y de producir prueba, para fundar el rechazo de la acción.

  3. En primer término, corresponde aclarar que tendré en cuenta la normativa vigente al momento en que sucedieron los hechos para analizar la responsabilidad y sus consecuencias, por cuanto los efectos de la relaciones jurídicas se rigen por la ley vigente al momento en que éstos se producen (conf. art. 7 CC y C; K. en “La aplicación del Código Civil y Comercial a las relaciones y situaciones jurídicas existentes”, pág. 32 y...

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