LECHMAN MARIA EVANGELINA c/ DONET JIMENEZ, BARBARO ALEXANDER Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS - RESP.PROF.MEDICOS Y AUX.

Fecha22 Junio 2017
Número de registro177676272
Número de expedienteCIV 069732/2010/CA001

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K Expediente n° 69732/2010.

L., M.E. c/ B.A.D.J. y otros s/daños y perjuicios - resp.prof.medicos y aux.

Juzgado nº 44.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los días del mes de junio de 2017, hallándose reunidos los Señores Vocales de la Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a fin de dictar sentencia en los autos “Lechman, M.E. c/ B.A.D.J. y otros s/daños y perjuicios -

resp.prof.medicos y aux.” y habiendo acordado seguir en la deliberación y el orden de sorteo de estudio el Dr. A. dijo:

I.- Vienen estos autos a este Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de Primera Instancia dictada a fs. 946/53, expresando agravios la actora en la memoria de fs. 1024/47.

El respectivo traslado fue contestado a fs.1036/47, fs. 1048/59 y fs. 1061/72.

Antecedentes

M.E.L. promovió la presente demanda contra Sanatorio Las Lomas S.A., B.A.D.J., S.M.S.A., y SMG Cía.

Argentina de Seguros S.A.

Adujo que el 30 de agosto de 2008 presentó fuertes dolores en su pecho y espalda, por lo que concurrió a la guardia médica del sanatorio Las Lomas en compañía de su madre y de dos amigos de la familia que se encontraban en su domicilio, siendo atendida a las 00.30 hs. por el Dr. B.A.D.J., quien luego de una brevísima entrevista preguntándole si sufría alguna enfermedad preexistente, la auscultó y le dijo que presentaba un cuadro de broncoespasmo.

Manifestó que al padecer asma bronquial, conoce perfectamente los síntomas y que por tal motivo, le manifestó al profesional que no sufría en ese momento espasmo bronquial, sin que éste atendiera sus motivos. Le indicó tres nebulizaciones con “V.” y máscara de oxígeno. Al finalizar la segunda, los dolores en el pecho y en la espalda se acrecentaron, comenzando a sufrir Fecha de firma: 22/06/2017 Alta en sistema: 31/07/2017 Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA #12701829#177676272#20170622131306157 taquicardia y temblores en las manos, por lo que su madre y la Sra. Blanco se opusieron de modo terminante a que se siguieran realizando nebulizaciones con V.. No obstante, el galeno insistió con una última nebulización con solución fisiológica para luego colocarle, por algunos minutos, una máscara de oxigeno.

Finalmente, le indicó que se retirase a su domicilio.

Como no mejoraba concurrió al sanatorio San Lucas donde le hicieron dos electrocardiogramas que arrojaron resultado negativo y un análisis de sangre, quedando internada en observación en la unidad de cuidados intensivos coronarios con diagnóstico de patología coronaria aguda.

Fue sometida a una A. y se le colocó un S., permaneciendo internada durante varios días. Con posterioridad, uno de los médicos le refirió que había sufrido un infarto agudo de miocardio aproximadamente unas 12 horas antes del ingreso al último sanatorio, por lo que entiende la actora que el infarto debió

producirse a las 2.00 hs de la mañana del día 30 de agosto, lo que pudo haberse evitado con una atención rápida y eficaz.

Afirma que, por la mala atención médica recibida, perdió la oportunidad de un diagnóstico precoz y certero lo que le trajo aparejado un severo empeoramiento del daño sufrido.

Que a ello debe sumarse la medicación errónea dispensada, ya que el Salbutamol (ventolín) favoreció la evolución del cuadro, debido a su efecto constrictor sobre las coronarias, facilitando la menor irrigación del tejido cardíaco y muerte del mismo.

Swiss Medical Argentina S.A., negó los hechos invocados y solicitó el rechazo su demanda, con costas.

Luego de referir a las constancias de la HC, sostuvo que al momento de la consulta de la actora en la guardia del Sanatorio Las Lomas, ésta no presentaba dolor torácico; solo broncoespasmo secundario a su enfermedad de base (asma bronquial) que respondió favorablemente al tratamiento instituido. Manifestó que el evento coronario que mostró la accionante fue correctamente tratado y el mismo no le generó ninguna secuela ni deterioro sobre la función sistólica del ventrículo izquierdo.

El cuadro que exhibió y sus posteriores secuelas son consecuencia inmediata de la patología de base, que bajo ninguna circunstancia puede ser imputada a los demandados.

Fecha de firma: 22/06/2017 Alta en sistema: 31/07/2017 Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA #12701829#177676272#20170622131306157 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K SMG Cía. Argentina de Seguros S.A. reconoció la cobertura asegurativa y adhirió a la contestación de demanda presentada por Swiss Medical S.A.

Sanatorio Las Lomas S.A., negó los hechos invocados, señalando que el 30 de agosto de 2008 aproximadamente a las 00.30 hs la actora ingresó por sus propios medios a la guardia del Sanatorio Las Lomas. Que conforme consta en el Libro de Guardia fue asistida por presentar broncoespasmo, presentando antecedentes patológicos de asma bronquial. Recibió como tratamiento nebulizaciones con salbutamol; no existiendo constancia que hubiera consultado por dolor en el pecho o tórax. Que la actora concurrió al Sanatorio San Lucas el 30 de agosto de 2008 en horas de la tarde, entre 18 a 22 horas posteriores a la primer consulta, con sintomatología y cuadro clínico diferentes a los que describió en ocasión de su atención en el Sanatorio Las Lomas.

Sostuvo, por otra parte, que el evento coronario agudo que presentó

E.L. fue correctamente tratado y el mismo no le generó ninguna secuela funcional en su corazón.

Manifestó que el Dr. D. no equivocó el diagnóstico, toda vez que habiendo interrogado y auscultado a la paciente tomó conocimiento y pudo apreciar que padecía asma bronquial, que estaba medicada con corticoides y B2 adrenérgicos de manera crónica y que en el momento de la consulta presentaba espasmo bronquial.

En consecuencia, no existió un obrar negligente y/o equivocado por parte del médico de guardia que pudiera haber causado el daño invocado.

B.A.D.J. desconoció, asimismo, los hechos esgrimidos y manifestó que el 30 de agosto de 2008 atendió a la actora quien refirió

presentar falta de aire ligera con antecedentes de asma y sin otro particular. Se le realizó el examen físico habitual y se encontró en el aparato respiratorio estertores sibilantes en ambos campos pulmonares sin otro particular, interpretándolo como Broncoespasmo por lo cual indicó nebulizaciones con salbutamol como marca el protocolo médico para este tipo de casos, corroboró la mejoría luego del tratamiento y decidió el alta con pautas de alarma.

Adujo que la paciente no manifestó al momento de la consulta síntomas y/o signos compatibles con síndrome coronario agudo y/o infarto de miocardio. Tampoco hay elementos de rigor científico que permitan sostener con certeza que la medicación Fecha de firma: 22/06/2017 Alta en sistema: 31/07/2017 Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA #12701829#177676272#20170622131306157 prescripta pudiere haber sido promotora y/o coadyuvante de patología coronaria. Las secuelas y/o lesiones que pudiera padecer la actora con respecto a su supuesta patología cardiológica, no reconoce relación causal alguna con la asistencia que le brindara D.J. ni con la patología que presentara en dicha oportunidad.

III.- Sentencia.

La Sra. juez de grado, luego de analizar la prueba producida en autos, concluyó que tales antecedentes no permiten determinar a ciencia cierta ninguna responsabilidad atribuible a los profesionales de la salud intervinientes, ni ningún otro vicio o defecto en la atención prestada por el Sanatorio Las Lomas.

En tal sentido, sostuvo que no se ha acreditado que se hubiera faltado a las diligencias que requería el cumplimiento de la obligación ni tampoco surge fehacientemente de la prueba producida, que la actora al momento de su atención por parte de los demandados, hubiera presentado el mismo cuadro que en el Sanatorio San Lucas.

Consideró que, en su caso, no se trató de un error inexcusable de diagnóstico producto de la impericia o negligencia, pues si bien fue equivocado, tuvo carácter presuntivo, habiéndose comprobado que la dolencia era excepcional en una persona con las características de la actora –dada su edad y su sexo-.

En razón de lo expuesto, desestimó la demanda deducida por M.E.L. contra Sanatorio Las Lomas S.A., B.A.D.J. y S.M.S.A., y contra SMG Cía. Argentina de Seguros S.A. en su carácter de citada en garantía, imponiendo las costas a la actora vencida.

IV.- Agravios.

Contra dicha decisión se alza la accionante, quien apela la desestimatoria de la demanda, agraviándose esencialmente de la valoración que efectúa la a quo de la prueba producida.

Manifiesta que el análisis de la pericial médica y el informe brindado por la Sociedad Argentina de Cardiología permiten arribar a conclusiones que no se condicen con las expresadas en la sentencia apelada.

Considera, así, contrariamente a lo sostenido, que la prueba rendida permite establecer, precisamente, que hubo en el caso un error inexcusable de diagnóstico.

Fecha de firma: 22/06/2017 Alta en sistema: 31/07/2017 Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA #12701829#177676272#20170622131306157 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K Ello, en tanto de haberle prestado el médico de guardia debida atención a sus manifestaciones (severos dolores precordiales) le hubiese efectuado un simple electrocardiograma, como así también, un estudio de enzimas en sangre.

Indica que la presencia de tales dolores existieron al momento de la consulta médica en la guardia del nosocomio demandado, tal como surge de los testimonios brindados por B. y O.A., los que no fueron valorados correctamente por la Sra. juez de grado, quien efectuó un examen sesgado de los dichos de los testigos.

Resalta que, surge claramente de la pericial...

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