Sentencia nº 170 de Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral - Reconquista, 11 de Septiembre de 2017

Presidente426/17
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2017
EmisorCámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral - Reconquista

Tomo 21 - Resolución 316/2017-Fs. 330.

En la ciudad de Reconquista, Provincia de Santa Fe, a los 11 días de Setiembre de 2017, se reúnen los Sres. Jueces de esta Cámara, A.P.C. y S.A.D.F., y la Sra. Jueza de la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de la Quinta Circunscripción Judicial, Dra. B. A. A., quien integra el Tribunal conforme lo decidido a fs. 465, para resolver los recursos interpuestos contra la Resolución de fs. 455 dictada por el Señor Juez de Primera Instancia de Distrito Nº 4 en lo Civil y Comercial, Primera Nominación, de la ciudad de Reconquista, Provincia de Santa Fe, en los autos: LEBUS, M. A. C/ BEJARANO, OMAR ENRIQUE S/ J. ORDINARIO, EXPTE. Nº 170, AÑO 2013 . Acto seguido, el Tribunal establece el orden de votación conforme con el estudio de autos: D.F., C. y A., y se plantean para resolver las siguientes cuestiones:

Primera

¿Es nula la sentencia?

Segunda

Caso contrario, ¿Es justa?

Tercera

¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

A la primera cuestión el Dr. D.F. dijo: el recurso de nulidad no ha sido sostenido en esta Alzada por la recurrente, y no advirtiendo vicios graves que ameriten su tratamiento de oficio, voto por la negativa. A la misma cuestión, el Dr. C. vota en igual sentido, mientras que la Dra. A., advirtiendo la existencia de dos votos coincidentes, se abstiene (art. 26 L.O.P.J.).

A la segunda cuestión, el Dr. D.F. dijo: mediante resolución obrante a fs. 455 y vta. el Juez de Primera Instancia hizo lugar al planteo de caducidad de la instancia recursiva impetrado por la actora a fs. 449 y, en consecuencia, declaró operados los efectos de la caducidad, adquiriendo por tanto fuerza de cosa juzgada la sentencia de fs. 444/446. Impuso las costas del subincidente de caducidad a la demandada vencida. M.ó su decisión en que desde la concesión del recurso de apelación, el 17/06/11, hasta el planteo de caducidad, el 12/10/12, no se había registrado ninguna actividad impulsoria. Tuvo en cuenta "que si bien el proceso fue resuelto en una sola sentencia con otras causas conexas, tal medida no importa supeditar el procedimiento de uno al otro, pues no se trata de una causa única, razón por la cual los actos que se registren en los otros juicios carecen de fuerza

interruptiva de la caducidad. B. apeló el decisorio mencionado y oportunamente se le concedió el recurso. Se agravia porque el a-quo entendió que el dictado de sentencia única en tres procesos no impide la declaración de caducidad de los recursos en uno de ellos, pues con tal razonamiento se está dando autoridad de cosa juzgada a una sentencia que no sólo hizo lugar a la demanda de Lebus con motivo de un accidente de tránsito, sino que también rechazó las demandas del recurrente y de G. con motivo...

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