Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 16 de Mayo de 2017

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2017
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita248/17
Número de CUIJ21 - 510400 - 6

Reg.: A y S t 275 p 28/30.

Santa Fe, 16 de mayo del año 2017.

VISTOS: Los autos "LEBRAND, S.E. contra LA CAJA ART S.A. -Accidente Laboral- (Expte. 256/14)" (E.. C.S.J. CUIJ nro. 21-00510400-6), venidos para resolver acerca de la concesión del recurso extraordinario federal interpuesto por la demandada para ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación contra la sentencia de fecha 8.03.2016 (fs. 41/43); y,

CONSIDERANDO:

  1. Surge de las constancias de la causa que por resolución registrada en A. y S. T. 267, págs. 348/350, en fecha 08 de marzo de 2016, esta Corte resolvió desestimar el recurso de queja interpuesto por la demandada contra la sentencia de la Sala Primera -integrada- de la Cámara de Apelación en lo Laboral de la ciudad de Santa Fe.

    Es el pronunciamiento de este Cuerpo el que ahora se objeta a través de la vía prevista en el artículo 14 de la ley 48, por considerar la recurrente que el mismo incurrió en falta de fundamentación, aplicando retroactivamente una norma no vigente al momento del hecho que motivó la demanda, lo cual le ocasiona un gravamen, al afectar un interés jurídico personal y actual.

    Sostiene que la resolución se apartó claramente de la legislación aplicable al caso, omitiendo por completo dar motivación para condenar a su parte en base a la Ley 26.773. Solicita que la Corte nacional case la sentencia y la revoque por cuanto la misma arbitrariamente establece una doble actualización: aplicación del RIPTE y también de intereses.

    Explica los alcances del artículo 17, incisos 5° y 6°, de la Ley 26.773 en relación a la vigencia que establece el primero y el quantum del cálculo del RIPTE dispuesto por el segundo, aclarando que es el artículo 8 el que norma la posterior actualización semestral general de las prestaciones correspondientes.

    Agrega que el incremento de las prestaciones dinerarias fijadas por la norma va acompañado del incremento de las alícuotas que se abonan a las aseguradoras de riesgos del trabajo, por lo que en el presente caso y con la aplicación retroactiva denunciada el incremento en las alícuotas no se dio.

    Enfatiza que el sentenciante "pretende suponer la intencionalidad del legislador en oposición a la claridad de la letra de la ley", y que por el contrario, la finalidad de todas estas normas es incrementar los montos de las indemnizaciones por las contingencias cubiertas por la Ley de Riesgos del Trabajo pero no de modo retroactivo.

    Afirma que la sentencia vulnera derechos y garantías...

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