Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 2 de Diciembre de 2020, expediente CAF 067401/2019

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA III

67401/2019

LEARDER ELECTRONIC SA c/ DNCI s/DEFENSA DEL

CONSUMIDOR - LEY 24240 - ART 45

Buenos Aires, de diciembre de 2020.- GO

Y VISTOS:

El recurso extraordinario interpuesto electrónicamente el 12/11/2020, por el Estado Nacional (Ministerio de Desarrollo Productivo) contra la sentencia de esta Sala del 28/10/2020 y cuyo traslado fuera contestado electrónicamente por la actora el 26/11/2020. Y ;

CONSIDERANDO:

I.Q., en primer término, importa puntualizar que es jurisprudencia reiterada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que las cuestiones de hecho y prueba, carácter que revisten las resueltas en el pronunciamiento recurrido y que suscitan los agravios del apelante, son propias de los jueces de la causa y ajenas, como principio, a la vía contemplada en el art. 14 de la Ley Nº 48 (CSJN,

Fallos: 270:65; 271:136; 274:228; entre otros).

II.Q., en ese orden, no es admisible para la concesión del recurso las quejas formuladas con relación a la notificación, ya que las mismas remiten a materias que por su naturaleza de derecho común y procesal resultan ajenas a la instancia extraordinaria.

III.Q., en segundo lugar, se debe destacar que no habilita la jurisdicción de la Corte Suprema de Justicia la invocación de normas constitucionales cuando no guardan relación directa e inmediata con lo resuelto en el pronunciamiento impugnado, tal como lo exige el art. 15 de la Ley 48. De otro modo la jurisdicción del Alto Tribunal carecería de todo límite, pues no hay derecho que en definitiva no tenga raíz y fundamento en la Constitución Nacional,

aunque esté directa o indirectamente regido por el derecho federal (Fallos: 276:305; 278:271; entre otros).

Fecha de firma: 02/12/2020

  1. Que, por su parte, no es admisible para la concesión Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    del recurso extraordinario la pretendida arbitrariedad que se plantea,

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    pues aunque no cabe la consideración de esta tacha por esta Sala, los eventuales defectos de juicio que se invocan sólo traducen una mera discrepancia con las cuestiones resueltas, lo cual no autoriza a descalificar el pronunciamiento dictado -suficientemente fundado-

    como acto judicial (C.S.J.N., Fallos: 270:116; 274:402; 275:45;

    276:132; 300:200; 304:1633, entre otros).

  2. Que, por último, tampoco es admisible para la...

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