Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 28 de Septiembre de 2010, expediente 2.792/2009

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2010

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario”

Causa 2.792/2009 -

I- "IBAÑEZ MANUEL LEANDRO Y OTRO S/

J7 MEDIDAS PRELIMINARES Y DE PRUEBA

S 14 ANTICIPADA”

Buenos Aires, 28 de septiembre de 2010.

Y VISTO:

El conflicto suscitado a raíz de las declaraciones de incompetencia decididas por los jueces en lo civil y comercial federal (fs. 135), en lo comercial (fs. 141/142) y en lo civil (fs.152/155); y que esta Cámara es llamada a resolver en función de su carácter de Alzada del juez que primero conoció en la causa (art. 24, inc. 7º, decreto 1285/58); y CONSIDERANDO:

  1. En primer lugar, es conveniente señalar que para determinar la competencia de los tribunales corresponde atender de modo principal a la exposición de los hechos que el actor hace en su demanda, y después, y sólo en la medida en que se adecue a ellos, al derecho que invoca como fundamento de su pretensión, pues los primeros animan al segundo y, por ello,

    son el único sustento de los sentidos jurídicos particulares que les fuesen atribuibles (conf. art.

    4, del Código Procesal; Corte Suprema de Justicia de la Nación, Fallos 303:1453; 306:328,

    856, 948, 1056; 307:505, 774 y 871; esta S., causas 7.122 del 14.12.93, 20.039 del 23.2.95,

    4.365 del 20.6.96, 2.041 del 3.4.97, 2.324/98 del 22.10.98, 5.295/07 del 27.9.07, 12.290/07 del 27.3.08, 5.959/07 del 3.6.08, 13.178/06 del 24.6.08, 4.868/07 del 26.8.08, 5.967/08 del USO OFICIAL

    28.8.08, 723/08 del 11.9.08, 882/08 del 30.9.08, 13.470/07 del 2.10.08, 10.899/07 del 7.10.08,

    7.683/08 del 25.11.08, 2.055/08 del 23.12.08, 3.295/08 del 10.2.09, 8.670/08 del 7.4.09,

    9.876/08 del 19.5.09, 4.423/08 del 26.5.09, 11.300/08 del 6.8.09, 2.086/09 del 11.8.09,

    13.783/07 del 18.8.09, 1.310/09 del 20.8.09, 2.701/09 del 24.9.09, 680/08 del 29.10.09,

    2.801/09 del 29.10.09, 5.850/09 del 15.12.09, 3.544/09 del 22.12.09; entre otras).

    Además, cabe recordar que el que el artículo 6º, inciso 4, del Código Procesal, dispone que será juez competente en las medidas preliminares y precautorias, el que deba conocer en el proceso principal.

  2. Desde esta perspectiva, corresponde precisar que los accionantes promueven las presentes medidas preliminares o de prueba anticipada para identificar a las entidades financieras que contribuyeron al financiamiento del Estado Argentino en el período comprendido entre los años 1976 y 1983 e hicieron posible la propia existencia y mantenimiento de los gobiernos de facto municipales, provinciales y el nacional y, por ende, la...

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