Por Leandro Macaya

EmisorJuzgado de Primera Instancia
Fecha de la disposición22 de Marzo de 2012

POR

LEANDRO MACAYA

Por orden del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 13° Nominación de Rosario, la Secretaria que suscribe, hace saber que en los autos: MUNICIPALIDAD DE PUERTO GENERAL SAN MARTIN c/ Otros s/ Apremio Fiscal, Expte. Nº 1157/09, se ha dispuesto que el Martillero Leandro Macaya (Matrícula 1746-M-171), venda en pública subasta, al último y mejor postor el día 29 de Marzo de 2012 a las 10:45 hs. o el día siguiente posterior hábil a la misma hora, en las puertas del Juzgado Comunal de Puerto General San Martín lo siguiente: El Lote número 19 de la Manzana 31, situado en la Colonia Jesús María, actualmente Distrito Puerto San Martín, Departamento San Lorenzo, ubicado, según el plano confeccionado por el Ingeniero Antonio Hure, inscripto número veinte y tres mil ciento treinta y nueve, año mil novecientos cincuenta y nueve, en la esquina Sud-Este, hacia el Oeste, de trece metros de frente por treinta metros de fondo, con una superficie de trescientos noventa metros cuadrados. Linda: al Sud, con calle Pública; al Norte, con fondos del lote 18; al Este, con calle Pública sin nombre; y al Oeste, con lote doce.- Inscripto al T° 120 F° 275 Nº 117235 Dto. San Lorenzo. El inmueble saldrá a la venta en el carácter de ocupación que surge del acta de constatación (Desocupado) y con la Base de $ 19.000.-, de no haber postores con una retasa del 25%, y de persistir la falta de los mismos, saldrá a la venta con una última base del 20% de la primera base. Inf. del Reg. Gral.: libre de inhibiciones e hipotecas, pero sí los siguientes embargos: 1) por $ 6.645,28.- insc al T° 119 E F° 158 Nº 309477 de fecha 05/02/2010.- 2) por $ 6.645,28.- insc. al T° 119 E F° 598 N° 316266 de fecha 02/03/2010.- ambos de estos autos y juzgado. El adquirente en subasta abonará en el momento del remate el 10% del precio en efectivo y/o ch. certificado o cheque cancelatorio, con más el 3% de comisión al martillero actuante y/o comisión mínima. El saldo de precio deberá ser abonado por el adquirente al aprobarse la subasta; caso contrario deberá abonarse por el retraso, en concepto de intereses, la tasa activa promedio mensual que percibe el Nuevo Banco de Santa Fe SA, desde la fecha de la subasta hasta su efectivo pago, todo sin perjuicio de la aplicación en su caso del art. 497 del CPCC y si intimado no efectúa el pago, se dejará sin efecto la venta. Las copias y los títulos agregados a autos están a disposición de los interesados en...

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