Por Leandro G. Macaya

EmisorJuzgado de Primera Instancia
Fecha de la disposición 3 de Noviembre de 2008

POR

LEANDRO G. MACAYA

Por orden Juez Juzgado Primera Instancia Distrito Civil y Comercial de la 16ª Nominación de Rosario, la Secretaria que suscribe hace saber en autos: “MUNICIPALIDAD DE PUERTO GENERAL SAN MARTIN C/ OTRO S/ APREMIO FISCAL” Expte. Nro. 27/08, se ha dispuesto que el Sr. Leandro G. Macaya (Mat. 1746-M-171), venda en pública subasta, al último y mejor postor el día 06 de Noviembre de 2008, a las 10:30 hs. o el día siguiente posterior hábil a la misma hora, en las puertas del Juzgado Comunal de la Localidad de Puerto General San Martín los siguientes Un lote de terreno baldío situados en la Localidad de Puerto Gral. San Martín, que de acuerdo al plano Nº 81.501, año 1951, se designa como lote “2” de la manzana “F”, DESCRIPCIÓN SEGÚN MAYOR AREA: “...... fracción señalada como Manzana A que mide ochenta y nueve metros veinticinco cm. al Sud, lindando con calle Buneos Aires, en medio con manzana D; noventa y cinco metros veintiséis cm. en el lado Este, lindando con la manzana B; ochenta y siete metros cuarenta y cinco cm. en su lado Norte, lindando con la manzana setenta y ocho; y noventa y cinco metros veintiséis cm. en el lado Oeste, lindando con las vías del ferrocarril Bartolomé Mitre.......” Inscripto al Tº 76 Fº 204 Nº 102015 Dpto. San Lorenzo. Saldrá a la venta con la Base de $ 416,08 (a.i.i.); Retasa del 25% y si tampoco hubiera postores, con última base equivalente al 20% del avalúo inmobiliario. Saldrá a la venta en el estado de ocupación en que consta en autos: DESOCUPADO. A los fines de la publicación de edictos, desígnase el diario BOLETIN OFICIAL. Inf el Reg. Gral: Libre de Inhibiciones e hipotecas, pero sí el siguiente embargo: por $ 3.366.- insc al Tº 117 E, Fº 3151, Nº 350738 de fecha 05/06/2008, de éstos autos y juzgado. Hallándose copia de escritura en autos a disposición de los interesados, no se aceptaran reclamos por falta o insuficiencia de los mismos una vez realizada la subasta. El adquirente deberá abonar en el momento de la subasta el 30% en efectivo y/o ch/ certif más 3 % de comisión y/o comisión mínima que corresponda (art. 63 inc. 1.1 - actualizado Ley 7547 ). Los impuestos y tasas que se adeudaren por el inmueble a subastar como así también los gastos e impuesto por transferencia quedarán a...

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