Por Leandro G. Macaya
Emisor | Juzgado Civil, Comercial y del Trabajo |
Fecha de la disposición | 13 de Noviembre de 2014 |
JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO
POR
LEANDRO G. MACAYA
Por orden del Sr. Juez del Juzgado Civil Comercial de la 2° Nominación, Distrito Judicial N° 12 de San Lorenzo, la Secretaría que suscribe, hace saber que en los autos: MUNICIPALIDAD DE PUERTO GRAL. SAN MARTIN c/OTROS s/APREMIO FISCAL Expte. Nº 928/13, se ha dispuesto que el Martillero Leandro G. Macaya (Matrícula 1746-M-171/D.N.I. 24.980.285), venda en pública subasta, al último y mejor postor el día 17 de noviembre de 2014 a las 10 hs., en las puertas del Juzgado Comunal de Puerto General San Martín, en caso de resultar el día señalado inhábil o feriado la subasta se efectuará el día hábil siguiente posterior a la misma hora y lugar, lo siguiente: Descripción en Mayor Área: un terreno sobrante, situado en el pueblo San Martín, de la Colonia Jesús María en el Departamento San Lorenzo de esta Provincia, ubicado frente a la quinta número treinta y cuatro, el cual encierra una superficie total de cincuenta y tres mil novecientos siete metros cuadrados, dentro de los siguientes linderos: por el Norte calle en medio, la quinta treinta y cuatro; por el Oeste, calle en medio, el sobrante numero siete; por el Sud, el Arroyo San Lorenzo, y por el Este, el sobrante frente a las quintas treinta y cinco y treinta y seis. El lote que se subasta es el N° 11 de la Manzana A. Inscripto al T° 23 F° 155 N° 16799 Departamento San Lorenzo y al T° 388 F° 384/5 N° 329528 Declaratoria de Herederos. De no haber postores por la Base de $ 15.000 (a.i.i. prop), ni la retasa del 25%, saldrá a la venta por un 20% del avalúo fiscal como ultima base, debiendo publicarse los edictos respectivos en el BOLETIN OFICIAL y los Estrados del Tribunal. Los impuestos, tasas y contribuciones (I.V.A. y gastos centrales si correspondiere) que adeudara el inmueble se deducirán del producido de la subasta, siendo a cargo del comprador los gastos y tramites inherentes a la transferencia del inmueble e I.V.A. si correspondiere, gastos, sellados y honorarios notariales producidos por la transferencia, como así también los que pudieran resultar de nuevas mensuras, regularizaciones de planos y/o medianeras en su caso, debiendo cumplimentarse con los dispuesto por la comunicación “A” 5147 del B.C.R.A. por lo cual de superar el importe de $ 30.000.- deberá realizarse por transferencia interbancaria o en su defecto se deberá depositar previo al día de la subasta dicho monto en el...
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