Partido Lealtad y Dignidad de la Provincia de Buenos Aires - Distrito Buenos Aires

Fecha de la disposición24 de Junio de 2011

Viernes 24 de junio de 2011 Segunda Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.177 30

En caso de elección para cargos públicos provinciales se aplicará la ley 14.086 y/o la que la reemplace y/o modifique. Supletoriamente, esta Carta orgánica, las decisiones de la Convención Nacional y el Reglamento que dicte, en cada caso, la Junta Electoral.

ArtÃculo 53 - Cuando la elección fuere por listas, estas se integrarán con nombres intercalados de las listas de pre-candidatos que hubieran obtenido por lo menos el treinta (30%) por ciento de los sufragios válidos emitidos, aplicándose el sistema de representación de dos tercios a la mayorÃa y un tercio a la minorÃa. Antes de hacer las adjudicaciones dispuestas en los artÃculos anteriores se eliminarán los nombres de los precandidatos que hayan fallecido o renunciado y se ajustará la colocación en la respectiva lista de los que hayan sido borrados en el cincuenta (50%) por ciento o más de los sufragios obtenidos por ello. En una y otra situación se cubrirán los claros producidos corriendo la colocación correlativa de los demás pre-candidatos de la misma lista y luego se harán las referidas adjudicaciones.

CapÃtulo V - Bloques Legislativos ArtÃculo 54 - Los representantes legislativos del distrito provincia de Buenos Aires ya sean en la Legislatura Nacional, Provincial o Distrital se organizarán en bloques legislativos, dándose su reglamento y proponiendo a la Convención Provincial la nómina de personal legislativo que la acompañará en el mandato. Esta última aprobará las designaciones de todo el personal sin excepción. Tanto los representantes legislativos, como el personal designado en funciones administrativas o profesionales deberán dar cumplimiento al aporte de sus remuneraciones al Tesoro partidario como ha sido establecido en esta Carta Orgánica.

ArtÃculo 55 - Los legisladores del partido tendrán las siguientes obligaciones:

  1. Ajustar su actuación a la Declaración de Principios y Programa del partido y a las resoluciones adoptadas por los órganos partidarios;

  2. Proceder de común acuerdo en su gestión con arreglo a lo que resuelva la mayorÃa de su bloque en las cuestiones exclusivamente polÃticas, y en lo que haga a la interpretación de la plataforma electoral e intereses del partido.

    Todo tema de conciencia el legislador será dispensado de votar en el sentido de la mayorÃa, debiendo fundar su voto con argumentos que expondrá ante la Convención Provincial en su reunión ordinaria;

  3. Dar cuenta de su actuación ente la Junta de Gobierno Provincial cada vez que sobre hechos concretos ese órgano le recabe informes;

  4. Informar anualmente por escrito de su gestión a la Convención Provincial. El informe será distribuido con no menos de diez (10) dÃas de antelación a la fecha de la reunión en que deba ser considerado;

  5. Contribuir al sostenimiento del partido con el veinte (20%) por ciento de sus remuneraciones por todo concepto.

    ArtÃculo 56 - En caso de conflicto en un bloque legislativo y cuando lo solicitare un tercio de los componentes del mismo, intervendrá la Junta de Gobierno de la provincia o del distrito, según se trate, para solucionar la disidencia. Los legisladores o concejales del Partido podrán integrar bloques unificados con representantes de agrupaciones con las que exista acuerdo o vinculación resuelta por la Convención Provincial.

    TÃtulo VIII - Tribunal de Cuentas ArtÃculo 57 - El Tribunal de Cuentas estará integrado por tres (3) miembros titulares; un Presidente, un Secretario y un Vocal, y tres (3) vocales suplentes; elegidos directamente por los afiliados. De los miembros titulares uno al menos deberá ser Contador Público Nacional.

    Los miembros del Tribunal permanecerán en su cargo por el término de tres (3) años. Las decisiones se adoptarán por mayorÃa ArtÃculo 58 - El Tribunal de Cuentas tendrá acceso permanente a los libros y documentación contable del Partido y está obligado a informar de inmediato a los Presidentes de la Junta de Gobierno y de la Convención sobre cualquier irregularidad que advierta. La Junta de Gobierno podrá solicitar la opinión del Tribunal con relación a los asuntos de su competencia. Anualmente el Tribunal de Cuentas elevará un informe para la consideración de la Convención Provincial y estará a su cargo la Memoria y Balance de recursos y gastos.

    TÃtulo IX - Apoderados ArtÃculo 59 - Los apoderados contarán con las siguientes facultades: Intervenir en todos los asuntos judiciales que al presente tengan pendientes o en los que más adelante se le susciten al Partido, de cualquier naturaleza, fuero o jurisdicción, sea como actor o demandado, presentar ante los Sres. Jueces, tribunales superiores o inferiores y demás autoridades judiciales, que competan escritos, y demás recaudos que fueran menester, pudiendo interponer todos los recursos legales o desistir de ellos, entablar y contestar demandas y contrademandas, oponer excepciones, reconvenir, decir de nulidad, inconstitucionalidad, o inaplicabilidad de una ley; poner y absolver posiciones; prestar y exigir juramento y cauciones, incluso la juratoria, otorgar y pedir fianzas; presentar y tachar testigos;

    formular preguntas y repreguntas, prorrogar y declinar la jurisdicción; hacer y aceptar consignaciones; nombrar peritos tasadores, martilleros y demás funcionarios; producir y aceptar informaciones; aclaraciones, ratificaciones, protestas y protestas; pedir la recesión o cumplimientos de contratos, otorgar las escrituras del caso, con imposición de multas o sin ellas; deducir tercerÃas, reconocer documentos en juicio;

    solicitar cotejos de letras y reconocimiento de firmas; exigir rendiciones de cuentas y compulsas de libros; pedir embargos preventivos y definitivos, inhibiciones y levantamiento, e indemnizaciones de daños y perjuicios, desalojos deshauciones y lanzamientos solicitar la venta, partición, remate o adjudicación de bienes de deudores del partido; y la quiebra o concurso civil de los mismos, aceptar o rechazar concordatos; a asistir a juicios orales...

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