Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 1, 18 de Noviembre de 2013, expediente 4070/11

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2013
EmisorSala 1

Poder Judicial de la Nación Causa Nº 4070/11

SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 89338 CAUSA NRO. 4070/2011

AUTOS: “L.S.H. c/ HORIZONTE COMPAÑÍA ARGENTINA DE

SEGUROS GENERALES S.A. S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

JUZGADO NRO. 42 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 18 días del mes de noviembre de 2.013, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo,

para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo,

se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. G.A.V. dijo:

  1. El señor Juez de primera instancia hizo lugar a la demanda y condenó a la aseguradora a pagar a la actora la indemnización en concepto de prestaciones dinerarias de la Ley 24557 como consecuencia de daño físico que padece a consecuencia del accidente in itínere que sufrió el 08.04.2010.

  2. Tal decisión es apelada por la demandada a tenor de las manifestaciones vertidas en la memoria de fs. 201/204. Por su parte, la representación letrada de la actora y el perito médico, objetan las regulaciones de sus honorarios por estimarlas reducidas.

    La aseguradora demandada se queja por la forma en que se determinó el IBM

    y por lo resuelto en relación a la fecha en que correrán los intereses.

  3. Adelanto que el recurso interpuesto no tendrá favorable recepción.

    Llega firme a esta instancia que la Sra. L., quien se desempeñaba como empleada en el supermercado Coto, sufrió un accidente el día 08.04.2010 cuando se dirigía a su trabajo y al descender del colectivo de la línea 135 no vio que el asfalto estaba hundido por lo que cayó apoyando todo el peso del cuerpo sobre su rodilla derecha, lo que le produjo la rotura de menisco interno y externo de esa parte del cuerpo. Dijo que si bien recibió atención médica de parte de la aseguradora, la misma fue incompleta dado que no se la sometió a intervención quirúrgica pues se determinó

    que presentaba una patología crónica y por ello debió continuar el tratamiento a través de la obra social por medio de la cual pudo finalmente ser operada. De esta manera,

    el Sr. Juez “a quo”, con base en lo dictaminado por el perito médico, concluyó que correspondía que la aseguradora abonase las prestaciones dinerarias previstas por la Ley 24557 (art. 14) dado que la Sra. L. presenta como consecuencia del accidente un daño físico y psíquico que la incapacita en un 24,40% de la t.o.

    La queja relacionada con la forma de determinación del IBM deberá ser desestimada por no satisfacer los requisitos del art. 116...

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