Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 22 de Septiembre de 2023, expediente CNT 023321/2019/CA001

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Causa N°: 23321/2019 – LEAL, M. c/ EXPERTA ART S.A.

s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

En la ciudad de Buenos Aires, en la fecha que figura al pie de la presente VISTOS:

Las presentes actuaciones que llegan a esta alzada con motivo del recurso de apelación interpuesto por la parte actora con fecha 7/12/2022 dirigido a cuestionar la resolución dictada en la sede de grado anterior el 30/11/2022, mediante la cual la Sra. Juez “a quo” hizo lugar a la excepción de cosa juzgada opuesta por la accionada.

Con fecha 28/12/2022 obra incorporada la réplica de agravios de la demandada.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, tal como se desprende del cotejo digital del expediente, la parte actora –luego de haber tramitado la instancia ante las comisiones Medicas previstas en la ley 27.348- y obtenido el dictamen que da cuenta la constancia incorporada a la prueba documental del inicio (Resolución Homologatoria de lo actuado ante la Comisión Jurisdiccional Nº 10), interpuso la presente acción autónoma contra la Aseguradora de Riesgos del Trabajo en procura de perseguir el reconocimiento judicial de sus derechos, fundados en la ley 24.557.

    Conferido el traslado de la demanda, la accionada opuso al progreso de la acción la defensa cosa juzgada.

    Para sustentar su posición, sostuvo –en sustancia que el transcurso del plazo de 15 días al que alude la Resolución Nº 298/17 de la S.R.T., sin que el demandante hubiere interpuesto el recurso al que refiere el art. 2 de la ley 27.348, determina la existencia de “cosa Juzgada administrativa” en el caso, e impide la tramitación de la presente acción. Por otra parte, enfatizó acerca de la imposibilidad de acceder a la instancia jurisdiccional a través de una acción autónoma y plena.

  2. Frente a ello, la Sra. Juez de grado anterior,

    hizo lugar a la defensa opuesta por el demandado.

    Fecha de firma: 22/09/2023

    Alta en sistema: 23/09/2023

    Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Dicha resolución fue apelada por la parte actora quien, entre otras circunstancias, plantea la inconstitucionalidad del artículo 16 de la Resol. SRT 298/17 en lo que respecta al plazo concedido para interponer el recurso en cuestión y las formalidades allí dispuestas.

  3. Delineado el marco fáctico que suscita la actual intervención de este Tribunal, se anticipa que la resolución recurrida será revocada.

    En efecto, con respecto al plazo de interposición del recurso previsto por el art. 16 de la Resolución 298/17,

    cabe señalar que este Tribunal ya ha tenido oportunidad de expedirse al dictar pronunciamiento en la causa N°:

    21.080/2019 - ROBLEDO, C.G. c/ PREVENCION ART S.A. s/

    ACCIDENTE - LEY ESPECIAL con fecha 29/11/2021

    (http://scw.pjn.gov.ar/scw/viewer.seam?

    id=IFojL6Hml6FiaJtgiVYkj2RNN2PW60Qv4EUVRpksZk0%3D&tipoDoc=desp acho&cid=244727) a cuyos argumentos y conclusión corresponde remitir en homenaje a la brevedad, dejando constancia que la sentencia puede ser compulsada a través del sistema público de consulta de causas (swc pjn).

    En esencia, lo que allí se sostuvo y aquí se reitera, puede circunscribirse a los siguientes lineamientos centrales.

    …La disposición del art. 16 de la Resolución 298/17

    constituye un exceso reglamentario, pues excede el marco que ha sido delegado por el legislador, que –se reitera- se halla limitado al dictado de las normas procedimentales de actuación ante la instancia administrativa.

    En efecto, tal como tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el exceso reglamentario se configura cuando una disposición de ese orden desconoce o restringe irrazonablemente derechos que la ley reglamentada otorga, o de cualquier modo subvierte su espíritu o finalidad, contrariando de tal modo la jerarquía normativa.

    Desde la precitada óptica de enfoque y, más allá de los límites de la delegación de facultades reglamentarias, lo cierto y relevante para dirimir la cuestión es que, a través del ejercicio de esa facultad, la disposición reglamentaria ha pautado un plazo recursivo que, evaluado a la luz de la trascendencia del acto y de las consecuencias que de aquél se Fecha de firma: 22/09/2023

    Alta en sistema: 23/09/2023

    Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.M., SECRETARIO DE CAMARA

    33807929#384740400#20230921105605125

    derivan, resulta sumamente exiguo y carece de apoyatura en los lineamientos propios del Derecho del Trabajo.

    Nótese que, más allá de lo que corresponda señalar en relación con la extensión temporal del plazo asignado (15

    días), no puede pasarse por alto que, una vez vencido aquél sin que medie cuestionamiento recursivo por la parte interesada, la resolución administrativa obtendrá los alcances y efectos de “cosa juzgada”,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR