Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 18 de Octubre de 2023, expediente CNT 031046/2023/CA001

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA I

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CAUSA NRO 31046/2023

LEAL, M.N. C/ PROVINCIA ART S.A. S/RECURSO LEY 27348

JUZGADO NRO. 54 SALA I CNAT

Buenos Aires, en la fecha de registro que figura en el Sistema Lex 100.

VISTO:

El recurso de apelación deducido por la parte actora –con oportuna réplica de su contraria- contra la sentencia de grado que confirmó la decisión adoptada por la Comisión Médica Jurisdiccional nº 10;

Y CONSIDERANDO:

  1. La parte actora dedujo recurso de apelación contra la decisión de grado que confirmó lo dictaminado por la Comisión Médica 010 –pronunciamiento que fue homologado el 28.06.2023-. Allí se determinó que la Sra. Leal no porta incapacidad laboral, según el baremo de ley 24.557, a causa del accidente de trayecto sufrido el 6 de Enero del 2023.

    Según el informe obrante en fs. 64/66 del expediente administrativo SRT nº

    168881/2023 la reclamante, quien trabaja como empleada administrativa, afirmó que “al dirigirse de su casa al trabajo, por su trayecto habitual a bordo del colectivo, descendió

    del mismo y al subir el cordón de la vereda pisó mal lo que le ocasionó entorsis de tobillo derecho”. La actora señaló que fue asistido por la aseguradora: fue evaluada, le otorgaron tratamiento médico; le realizaron radiografías, resonancia magnética, tomografía y le brindaron 40 sesiones de FKT hasta la concesión del alta médica el día 28.02.2023.

  2. La Sra. Jueza de Primera Instancia en el pronunciamiento recurrido,

    concluyó que los fundamentos expresados en los agravios vertidos en sede administrativa no resultaban suficientes para rebatir lo allí decidido. Adujo, en lo que constituye el núcleo de la decisión apelada, que “no se extraen de la presentación de la señora L. argumentos que constituyan una queja concreta y razonada, máxime por cuanto siquiera se invocan las razones por las que se debería arribar a una conclusión diferente a la que tuvo la Comisión Médica ni cuestionó la revisación que tuvo en audiencia médica como así tampoco lo hizo en el alegato”. El accionante cuestiona la decisión de grado mediante el memorial puesto a consideración de este Tribunal, a través del cual solicita que se revoque la decisión de grado y se admita la prueba ofrecida para validar la existencia de una minusvalía indemnizable.

    Fecha de firma: 18/10/2023

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.Z.V., SECRETARIA

  3. La decisión adoptada en grado debe revocarse. Ello así, porque la parte actora efectúa una crítica concreta y razonada del aspecto de la decisión administrativa que le resultó adversa y se requerían mayores pruebas para arribar a una solución adecuada.

    Cabe recordar que el principio de tutela judicial efectiva, que encuentra basamento en nuestra N.F. en el artículo 18, incluye la garantía del debido proceso y el derecho de defensa en juicio, todo lo cual tiene carácter...

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