Sentencia nº AyS 1995 III, 109 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 1 de Agosto de 1995, expediente L 56930

PonenteJuez SALAS (SD)
PresidenteSalas-Rodríguez Villar-Negri-Pisano-Hitters
Fecha de Resolución 1 de Agosto de 1995
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 1 de agosto de 1995, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Salas, R.V., N., P., Hitters, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 56.930, "L., L.M. contra Consorcio de Propietarios Calle 91 nº 1795. Accidente de trabajo".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 2 de General S.M. rechazó la demanda interpuesta; con costas en el orden causado.

La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. El tribunal de la causa rechazó la demanda que por cobro de indemnización por incapacidad laboral (ley 9688) interpuso L.M.L. contra Consorcio de Propietarios calle 91 nº 1795 de San Martín.

  2. La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que, con denuncia de violación de los arts. 1, 4 y 5 de la ley 9688, modificada por ley 23.643; 9 y 11 de la ley de Contrato de Trabajo y 18 de la Constitución nacional, alegando en lo esencial que:

    1. El juzgador de grado omitió aplicar la presunción de responsabilidad del patrón por los accidentes producidos con motivo o en ocasión del trabajo, desde que probado el hecho y el daño, como en autos, debe aplicarse dicha presunción.

    2. Se efectuó una absurda apreciación de las pruebas, puesto que el fallo no podía descalificar de plano, como lo hizo, la pericia médica producida en sede administrativa. Más aún cuando la demandada no cumplió con la carga de aportar pruebas referentes a la demostración de la inexistencia de incapacidad laboral en la actora.

    3. No se respetó el debido proceso legal.

  3. El recurso, en mi opinión, no puede prosperar en virtud de su manifiesta insuficiencia.

    1. El tribunal del trabajo, en uso de facultades privativas, estableció la imposibilidad concreta de determinar si la actora está o no incapacitada, no obstante la acreditación del hecho dañoso, puesto que al no haberse ofrecido y por ende producido pericia médica en autos, no pudo establecerse el perjuicio que dicho evento dañoso provocara a la...

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