Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 21 de Octubre de 2016, expediente CSS 029821/2011/CA001

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2016
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº29821/2011 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos LEAL J.L. c/

MIN.JUST.Y DDHH SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA NORA CARMEN DORADO DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a ésta S. en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia que rechaza la demanda interpuesta.

Critica lo decidido por considerar que el judicante hizo un análisis erróneo de la cuestión, y del decreto 379/89 y los posteriores dictados respecto al suplemento por racionamiento, se desprende que los retirados y pensionados podrán incrementar su haber de pasividad con el mismo.

Sobre el fondo de la cuestión, el más Alto Tribunal se ha expedido en un caso de aristas similares en la causa “ACEVEDO CAYETANO Y OTROS C/ESTADO NACIONAL-MIN.DE JUSTICIA, SEG Y DDHH – SPF S/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG” Sentencia del 3 de febrero de 2015, motivo por el cual dado la fuerza moral que reviste la doctrina judicial del Tribunal Cimero, considero que su cumplimiento se torna insoslayable para los tribunales inferiores.

En ese orden, destacaré algunos de sus fundamentos. Señaló que del plexo normativo formado por la ley 13.018, decreto ley 23.896/56, decreto 379/89 y la resolución administrativa de la D.N.S.P.F. 105/06, 639/07 y 1627/08, surge claramente que el suplemento pro racionamiento fue sucesivamente liquidado a las jerarquías correspondientes a los Suboficiales Superiores del agrupamiento del Personal Subalterno, esto es a los ayudantes mayores, ayudantes principales y ayudantes de Primera, generalizando el pago de una asignación por la que se efectuaban aportes y contribuciones.

Sin perjuicio de ello, limita el reconocimiento al carácter remunerativo del suplemento ordenando su pago al personal retirado de la misma manera en que se lo hace al personal en actividad, para mantener la debida regla de proporcionalidad. En síntesis, dispone el derecho del actor al cobro del adicional por racionamiento en su haber de retiro con carácter remunerativo y no bonificable. En consecuencia, propicio hacer lugar al agravio vertido por la actora y propiciaré la revocación de la sentencia apelada.

Por lo expuesto...

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