Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 12 de Mayo de 2022, expediente CIV 001598/2017/CA001

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

LEAL, JUAN CARLOS C/ VOLKSWAGEN ARGENTINA SA Y

OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

(EXPTE. N°1598/2017)

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a día del mes de mayo de 2022, reunidos en acuerdo los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala “F” para conocer en los autos del epígrafe, respecto de las cuestiones sometidas a su decisión, a fin de determinar si es arreglada a derecho la sentencia apelada.

Practicado el sorteo correspondiente resultó el siguiente orden de votación: Sres. Jueces de Cámara Dres.

GALMARIN

I. POSSE SAGUIER. La vocalía Nº 17 no interviene por hallarse vacante.

A las cuestiones propuestas el Dr. G. dijo:

I.- Relató el actor que el día 3 de enero de 2014

adquirió en “The Collection S.A.” (Audi Zentrum Pilar),

Concesionaria Oficial Audi, un auto 0 km, modelo Audi A3 1.4 TFSI

S Tronic Sedan 3 puertas, dominio NN B927.

Que de acuerdo al plan de mantenimiento Audi la inspección con cambio de aceite debía efectuarse cada 15.000 o bien 12 meses, dependiendo de lo que se cumpliera primero. Por ello efectuó la primera inspección el 29 de julio de 2014 en “The Collection S.A.” a los 14.234 km, la segunda el 6 de enero de 2015

en “The Collection S.A.” a los 24.431 km y la tercera en el taller especializado “W.S. Mecánico” el 24 de junio de 2015.

Sostuvo que, finalizado diciembre del año 2015, en ocasión de las fiestas de fin de año y encontrándose el automóvil en garantía, dejó de funcionar, por lo cual lo llevó al taller de la concesionaria Audi Zentrum Pilar el día 29 de diciembre de 2015.

Que allí se expidió el formulario 43.334 (orden de trabajo), teniendo el rodado 46.187 km, con “cargo” a la garantía”: “unidad no tracciona”.

Fecha de firma: 12/05/2022

Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA

29343856#327450056#20220512124024875

Señaló que con fecha 7 de enero de 2016 recibió un mail del Sr. E.A., asesor de servicio de post venta,

mediante el cual le informó que revisado el automóvil, se había detectado “fallo interno en la unidad mecatrónica en el circuito de presión de actuador de marcha atrás, lo que produce que no engrane la reversa” y que “producto de esto también provocó

desgaste excesivo en el embrague, el cual sale trepidando al engranar la primera marcha. Que por ello se debía “sustituir la unidad mecatrónica y el embrague doble” y que se habían encontrado “fallos de combustión en el cilindro 3, se desarmó y se detectó desgaste en bobina de encendido, se deben reemplazar”.

Sostuvo que en dicho mail se le explicó que se había gestionado la reparación por “garantía” al momento de ingresar la unidad, pero que no se había aprobado “por no tener los service en tiempo y forma”. Que, consecuentemente, le adjuntaron el presupuesto de reparación que ascendía a la cantidad de $105.461,41.

Continuó relatando el actor que ante tal situación planteó a la concesionaria que los service se habían efectuado en los kilómetros estipulados y que el último, del mes de junio de 2015,

que involucró cambio de aceite y filtro, no podía producir la falla de ese dispositivo, desgaste excesivo en el embrague doble y desgaste en la bovina de encendido, todo lo que había que reemplazar para que el rodado funcionara. Afirmó que no existía la posibilidad de que ese service hubiera podido producir las anomalías señaladas, las que se debieron a un desperfecto/falencia que evidentemente no había sido detectado por los sistemas de control de calidad, por ello se le comunicó por parte de esa concesionaria que se gestionaría en Audi Argentina el reconocimiento del costo de la reparación presupuestada.

Refirió que con posterioridad se le informó que, como producto de la gestión desenvuelta, del presupuesto se había Fecha de firma: 12/05/2022

Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA

29343856#327450056#20220512124024875

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

obtenido un reconocimiento de prácticamente el 50%, debiendo abonar su parte el restante 50%, esto es la suma de $54.999,72.

Luego sostuvo que tras 57 días se le entregó el rodado reparado y debió abonar el importe antes referido a efectos de viabilizar el retiro de la unidad.

Seguidamente manifestó que el 6 de mayo de 2016 el automóvil comenzó a hacer ruido al encenderlo, razón por la cual lo llevó nuevamente al taller de la concesionaria Audi Zentrum Pilar y en dicha oportunidad se le recomendó que lo dejara para revisión, y así lo hizo. Que el diagnóstico fue que “el embrague estaba desbalanceado” y se gestionó la garantía de reemplazo de aquél.

Que finalmente se efectuó dicha reparación sin costo alguno y le entregaron el automóvil el día 30 de mayo de 2016.

Con fundamento en los hechos expuestos demandó a “Wolkswagen Argentina S.A.” y “The Collection S.A.” reclamando el pago de la cantidad de $54.999,72 en carácter de reposición de la suma abonada por la reparación antes aludida, $88.200 por privación de uso del vehículo, $43.000 por daño moral y $43.198 en concepto de disminución del valor del automóvil.

El Sr. Juez de primera instancia admitió la demanda condenando a las demandadas a abonar al actor la cantidad de $

104.999,72, más sus intereses y las costas del juicio.

Apelaron todas las partes. El actor fundó su recurso mediante la presentación obrante a fs. 1283/1288 del expediente digital. La codemandada “Volkswagen Argentina SA” presentó sus agravios a fs. 1284 /1295 del expediente digital y la codemandada “The Collection S.A.” hizo lo propio a fs. 1290/1295 del expediente digital”.

II.- Se quejan las codemandadas de la admisión de la demanda. Ambas insisten en que el actor no habría cumplido con las obligaciones a su cargo al efectuar el tercer service del vehículo en un taller que no era el oficial de la concesionaria, tal como correspondía según los términos de la garantía estipulada en el Fecha de firma: 12/05/2022

Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.P.S...

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