Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 22 de Marzo de 2018, expediente FLP 005717/2018/CA001

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA Plata, 22 de marzo de 2018.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente N° FLP 5717/2018/CA1, “L.G., Rafael c/Obra Social del Poder Judicial de la Nación s/Prestaciones quirúrgicas", procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia N°

3, Secretaría Civil N° 10, de Lomas de Zamora; Y CONSIDERANDO:

  1. La decisión apelada y los agravios.

    1. En primera instancia se hizo lugar a la medida cautelar solicitada en el marco de la pretensión de amparo promovida por el actor. Por ello, el juez a quo ordenó a la Obra Social del Poder Judicial de la Nación que “provea la prótesis requerida conforme certificado médico que en copia obra a fs. 13/14; ello en forma inmediata y con cobertura del 100 % a fin de llevarse a cabo la cirugía de rodilla derecha reprogramada para el 21 de febrero de 2018 (fs. 12) en el Hospital Británico de la Ciudad de Buenos Aires, hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo.” (fs.

      22/23 vta.).

    2. Contra esta decisión, los representantes de la Obra Social del Poder Judicial de la Nación (OSPJN)

      interpusieron recurso de apelación a fs. 43/46 vta.

      En sustancial síntesis, sus agravios pueden exponerse de la siguiente manera: a) la ausencia de verosimilitud en el derecho, toda vez que la Obra Social del Poder Judicial de la Nación se encuentra excluida del alcance de las leyes 23.660 y 23.661 por disposición del art. 4 de la ley 23.890; por lo que sostuvo que la cobertura que le corresponde brindar es la del 100 % del valor de un elemento nacional o en caso de que no existan materiales de fabricación nacional, del 100 %

      del menor valor de plaza de los importados. Subrayó que Fecha de firma: 22/03/2018 Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: M.S.L., SECRETARIO Firmado por: C.A.N., Juez de Cámara #31236864#201812708#20180322133059212 en caso en que se optare por una prótesis cuyo valor resulte superior al material que cubre la OSPJN la diferencia entre el valor autorizado y el del optado por el afiliado será a su exclusivo cargo; b) la falta de peligro en la demora, pues la operación fue inicialmente programada para el mes de diciembre de 2017 y si bien la OSPJN había autorizado los materiales, el afiliado no lo aceptó y decidió no abonar la diferencia por el material pretendido; c) la identidad entre el objeto de la medida cautelar peticionada y el objeto procesal de la demanda principal.

  2. Consideración de los agravios.

    1. Los presupuestos para el dictado de la medida cautelar.

      El dictado de medidas precautorias no exige un examen de certeza sobre la existencia del derecho pretendido, sino sólo de su verosimilitud. El juicio de verdad en esta materia se encuentra en oposición a la finalidad del instituto cautelar, que no es otra cosa que atender a aquello que no excede del marco de lo hipotético, dentro del cual agota su virtualidad (CSJN, Fallos 320:1093...

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