Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 10 de Julio de 2019, expediente Rc 123289

Presidentede Lázzari-Soria-Kogan-Torres
Fecha de Resolución10 de Julio de 2019
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

"L. A. S/ INTERNACIÓN"

La Plata, 10 de Julio de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

  1. El señor Asesor de Incapaces de Mercedes informó, el 16 de julio de 1999, al Juzgado en lo Civil y Comercial n° 3 de esa localidad la internación del señor A.B.L., quien se alojaba en el Hospital Interzonal Colonia Dr. Domingo Cabred de la localidad de Open Door, partido de L., desde el 19 de julio de 1985. Atento los informes médicos de la citada institución, solicitó se imprima al presente el trámite de insania -hoy determinación de la capacidad jurídica; Ac. 3.725, modificado por Ac. 3.728- (v. fs. 3, 4 vta., 17/18, 38, 53, 56, 59).

    Posteriormente, se declaró al nombrado insano por padecer de trastorno esquizofrénico y se nombró al curador oficial de alienados como definitivo, siendo sustituido luego en el cargo por su hermano L. E. L.. Ocurrida el alta institucional del paciente éste informó en octubre de 2010 que reside junto a su hermana H.L. en la casa que fuera de sus padres en la localidad de G.C., partido de La Matanza (v. fs. 148/149, 256, 303).

    Transcurridos varios años desde el inicio de la causa, el 20 de abril de 2016, previo dictamen de la señora Asesora de Incapaces (v. fs. 408 y vta.) el juez se declaró incompetente para continuar interviniendo, por entender que le corresponde actuar al magistrado del domicilio del causante, perteneciente a la localidad de La Matanza, con fundamento en el art. 5 inc. 8 del Código Procesal Civil y Comercial. En consecuencia, remitió los obrados al Juzgado de familia que corresponda de la citada jurisdicción (v. fs. 409).

    El órgano de Familia n° 6 de La Matanza desinsaculado (v. fs. 453 vta.) recibió la causa y admitió su adjudicación (v. fs. 461 y vta.). Luego de continuar con la tramitación, de ordenarse la producción de varios informes periciales (v. fs. 465, 496/499, 517) y después de más de dos años de haber recepcionado la causa el magistrado se inhibió de seguir conociendo en los presentes, con fundamento en la resolución n° 1.204/17 de esta Corte, al considerar que es un expediente residual y debería tramitar hasta su finalización en el Juzgado Civil y Comercial donde se inició. Por ello, ordenó girar los autos a su antecesor (v. fs. 519/522).

    Su par de Mercedes mantuvo y amplió los argumentos aclarando que el juez de La Matanza luego de largo tiempo de haber recibido la causa, y aceptar la radicación, decidió declararse incompetente el 26 de octubre de 2018, invocando una resolución de la Suprema Corte de...

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