Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 28 de Junio de 2018, expediente CAF 028560/2018/CA001

Fecha de Resolución28 de Junio de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V Expte. N° 28.560/2018 “LDC ARGENTINA SA c/ DGA s/

RECURSO DIRECTO”

Buenos Aires, de junio de 2018.-

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que a través de la resolución de fojas 108/110 la Sala F del Tribunal Fiscal de la Nación rechazó el recurso de apelación deducido por la firma LDC ARGENTINA SA y confirmó la Resolución SDG OAI Nº 217/13, dictada por el Fisco Nacional (AFIP-DGA). Impuso las costas a la actora vencida.

    Para así decidir, el tribunal de grado recordó que la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “Whirlpool Puntana SA” (del 11/12/14), con remisión al dictamen del Procurador General, señaló que “no hay en el Tratado constitutivo del MERCOSUR ninguna norma que, de manera directa, imponga a los estados miembros la obligación de abstenerse de establecer derechos de exportación a las mercadería con destino a los países miembros”. Por tales motivos y en concordancia con lo expuesto por el Máximo Tribunal en precedente “Camaronera Patagónica”

    (del 15/04/14), concluyó que la liquidación de los derechos de exportación realizada por Aduana era válida ya que -a la fecha de registro de las operaciones involucradas- la Resolución MEI Nº 11/02 estaba convalidada por la Ley Nº 25.645.

  2. Que a fojas 111 la firma LDC ARGENTINA SA interpuso recurso de apelación y a fojas 115/117 expresó agravios, los que fueron replicados por la demandada a fojas 124/125.

    En su memorial cuestionó la imposición de costas a su parte y solicitó que éstas sean distribuidas en el orden causado, toda vez que la jurisprudencia no era pacifica con respecto a la procedencia de su pretensión. Además, destacó que el precedente “Camaronera Patagónica”

    -que, a su entender, se refería a una pretensión análoga a la por ella deducida- fue resuelto por mayoría y que el voto minoritario sostuvo argumentos similares a los expuestos por su parte. En igual sentido, reseñó

    los diferentes criterios jurisprudenciales sentados por las distintas Salas de esta Cámara con respecto a esa cuestión, lo que permitía a su parte considerarse con derecho a litigar.

    Fecha de firma: 28/06/2018 Alta en sistema: 02/07/2018 Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #31751135#210099937#20180627162744816

  3. Que conforme surge de la reseña que antecede, la actora únicamente se agravió con respecto a la imposición de costas a su parte, en tanto consideró que aquellas debieron ser distribuidas...

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