Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 17 de Marzo de 2023, expediente COM 002234/2021

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

LDC ARGENTINA S.A. c/ GANZ, RICARDO Y OTRO s/EJECUTIVO

Expediente N° 2234/2021/

Buenos Aires, 17 de marzo de 2023.

Y vistos:

  1. La firma actora interpuso el recurso extraordinario que autoriza el art.

    14 de la ley 48 contra la precedente sentencia de esta Sala.

    El recurso referido fue contestado.

  2. Mediante dicha sentencia, este tribunal revocó la sentencia que había rechazado la excepción de incompetencia en razón del territorio.

    Sobre la base de las circunstancias que explicitó relativas a las actividades de la actora y los demandados, el domicilio de estos y la naturaleza del documento en ejecución, consideró aplicable la doctrina de esta Cámara adoptada en pleno el 29.6.11 -actuaciones “Autoconvocatoria a plenario sobre competencia del fuero comercial en los supuestos de ejecución de títulos cambiarios en que se invoquen involucrados derechos de consumidores”- y concluyó que correspondía declarar de oficio la incompetencia territorial del tribunal con fundamento en lo dispuesto por el artículo 36 de la ley de defensa del consumidor.

  3. La recurrente sostiene que, en el caso, existe, “cuestión federal,

    gravedad institucional y arbitrariedad de sentencia”.

    Fecha de firma: 17/03/2023

    Alta en sistema: 20/03/2023

    Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.R.M., VOCAL S.A. c/ GANZ, RICARDO Y OTRO s/EJECUTIVO Expediente N°

    LDC ARGENTINA 2234/2021

    Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA

    La actora manifiesta que en el caso se han “pulverizado” varios derechos y garantías constitucionales, afectando severamente el principio de legalidad y el derecho de propiedad.

    Aún así, para la recurrente, la Sala C incurrió en una manifiesta arbitrariedad en la aplicación del derecho y en la valoración de las pruebas, en tanto se conculcó el derecho de defensa en juicio.

    Dicha parte argumenta que la ley de defensa del consumidor no resulta aplicable al caso, que los demandados no son consumidores y que la Sala se habría limitado a manifestar que el sr. G. revestiría la calidad de “consumidor empresario” sin explicar los motivos de tal consideración ni adentrarse en los fundamentos esgrimidos por las partes en sus presentaciones.

    Con apoyo en una descripción de la operación entre las partes, afirma que los demandados adquirieron sus productos para aplicarlos a un proceso productivo, lo que descarta de lleno -dice- la existencia de una relación de consumo.

    No corresponde en este caso prescindir de la relación cambiaria del título en ejecución, agrega quien ahora recurre, quien además expresa que el plenario citado en la sentencia no se relaciona en absoluto con los hechos debatidos en autos, sino con créditos para consumo personal u operaciones financieras de consumo.

    Fecha de firma: 17/03/2023

    Alta en sistema: 20/03/2023

    Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.R.M., VOCAL

    Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

    La demandante se agravia de que la Sala se haya apartado injustificadamente de lo resuelto por el Juzgado de primera instancia y de lo correctamente dictaminado por la Fiscalía ante la Cámara.

    La Sala, dice asimismo la recurrente, habría violentado la ley, nuestro régimen de gobierno, la doctrina de Montesquieu y la seguridad jurídica.

    Cita abundante jurisprudencia y doctrina que -según alega- abona su postura.

  4. i) La cuestión planteada en el recurso remite a cuestiones disciplinadas por el derecho común y el derecho procesal, lo cual es -como regla- impeditivo del recurso extraordinario federal (Fallos, 307:752, 300:309;

    95:133, 99:158, 104:284, 105:183, 115:11, 177:99).

    Se deriva de ello la inexistencia aquí de cuestión federal, insuficiencia que no puede ser suplida por la mera invocación de derechos o garantías constitucionales, como las alegadas en la fundamentación recursiva (Fallos,

    210:554; 247:440).

    Es necesario rebatir todos y cada uno de los fundamentos en que el juzgador se apoyó para arribar a las conclusiones que agravian a la apelante (Fallos, 310:1465), demostrando una relación directa e inmediata entre las normas federales invocadas y la cuestión decidida (art. 15, ley 48; v. esta Sala,

    16.4.14, en “Medio Ambiente SA c/Abramo, J.L. y otros/beneficio de litigar sin gastos”), lo cual no ha acontecido en el recurso a estudio.

    Fecha de firma: 17/03/2023

    Alta en sistema: 20/03/2023

    Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.R.M., VOCAL S.A. c/ GANZ, RICARDO Y OTRO s/EJECUTIVO Expediente N°

    LDC ARGENTINA 2234/2021

    Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA

    Es verdad que el conocimiento de las cuestiones federales por parte de la Corte Suprema de Justicia no requiere fórmulas sacramentales cuya ausencia pudiera frustrar su jurisdicción como tribunal de garantías constitucionales (Fallos, 244:407; 308:568, entre otros).

    Pero las cuestiones federales...

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