Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 11 de Julio de 2017, expediente CAF 015084/1993/CA006 - CA005

Fecha de Resolución11 de Julio de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación 15084/1993 LD MANUFACTURING SA c/ GAS DEL ESTADO Y OTROS s/CONTRATO ADMINISTRATIVO (E)

Buenos Aires, 11 de julio de 2017.- SH Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que por la resolución del 3 de marzo de 2017 (fs. 2934/2935) el señor juez de primera instancia tuvo por desistida a la parte demandada de la oposición al retiro de los fondos en concepto de honorarios regulados en la causa a favor de los letrados del Ministerio –a excepción de la efectuada en relación a los Dres.

    S. y R.M.P.- inicialmente articulada a fs.

    2860/2862, con costas al incidentista (art. 73 del CPCCN) y, rechazó la oposición al retiro de fondos de parte de los Dres. M.P. y S. en concepto de honorarios regulados en la causa, articulada por la apoderada en juicio del Ministerio demandado a fs. 2860/2862, con costas (arts. 68 y 69 del CPCCN.)

    Cabe destacar que resultó

    determinante la interpretación del juez respecto del alcance que corresponde atribuir al escrito de fs. 2896. En ese sentido, se debe tener presente que luego de que todos los profesionales intervinientes en autos que ejercieron la representación y/o el patrocinio letrado por el Estado Nacional se presentaran a contestar la oposición al retiro de sus honorarios formulada a fs. 2860/2862, mediante dicha presentación de fs. 2896 el que el Estado Nacional (Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas) a la vez mantuvo la oposición “al retiro de fondos de honorarios” respecto de los Dres. M.P. y S. -formulada en forma genérica a fs. 2862, segundo párrafo, destacado en letra “negrita”-, explicitó que “respecto de los demás letrados intervinientes en autos, y atento que este servicio jurídico no ha podido corroborar que los mismos se desempeñen en dicha Dirección, no se formulará oposición al respecto.” (fs. 2897, segundo párrafo). De ese modo, el juez consideró injustificada la oposición mantenida respecto de los mencionados profesionales, quienes al solicitar que se libre el cheque y se haga la correspondiente transferencia al Ministerio demostraron cumplir el convenio de honorarios aprobado por la resolución 650/2015.

    Fecha de firma: 11/07/2017 Alta en sistema: 12/07/2017 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #10882525#183360133#20170712083136875 Poder Judicial de la Nación 15084/1993 LD MANUFACTURING SA c/ GAS DEL ESTADO Y OTROS s/CONTRATO ADMINISTRATIVO (E)

  2. Que la representación legal del Estado Nacional - M° de Hacienda...

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