Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 24 de Noviembre de 2022, expediente CCF 007971/2020/CA001

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

CCF 7971/2020 “LCS International SAS c/ Distrinando SA s/ cese de uso de marca”. Juzgado 11, Secretaría 21.

Buenos Aires, 24 de noviembre de 2022.

VISTO: la apelación de la parte demandada del 6 de junio de 2022, concedida el 5 de julio de 2022 y fundada el 15 de julio de 2022, contra la resolución del 27 de mayo de 2022, cuyo traslado fue contestado por la actora el 15 de septiembre de 2022; oído el Fiscal General (ver dictamen del 28/10/22); y CONSIDERANDO:

  1. En la resolución apelada, en lo que ahora interesa, el Juez de primera instancia rechazó la excepción de incompetencia territorial planteada por Distrinando SA.

    Para así decidir adhirió a los fundamentos explicitados en el dictamen del Fiscal Federal. Éste propició que, al haberse deducido una acción personal derivada de la comisión de un ilícito –el cese de una infracción marcaria–, correspondía estar a la regla establecida en el artículo 5

    inciso 4 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, que remite al lugar del hecho o el del domicilio del demandado, a elección del actor. Y

    puesto que, según los elementos aportados a la causa, los productos identificados con las marcas en infracción se comercializan en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, concluyó que la competencia territorial del a quo para entender en el caso no merecía reparos (ver punto II del dictamen del 30/3/22 y considerando II de la resolución cit.).

  2. D.S. apeló el fallo. Adujo que correspondía aplicar el artículo 5 inciso 3 del citado ordenamiento procesal porque la actora reclama por el supuesto incumplimiento del Contrato de Licencia de Propiedad Intelectual y Distribución suscripto entre ella y LCS International BV (ver memorial, hoja 3, segundo párrafo), motivo por el que no cabe sustraerse de dicho acuerdo para la determinación de la competencia. Apuntó

    Fecha de firma: 24/11/2022

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    que los hechos no encuadran en el ámbito de los cuasidelitos y refirió que “los eventos que revelarían la supuesta infracción/incumplimiento…habrían ocurrido el 2 de octubre de 2020 y 25 de noviembre de 2020, uno ocurrido en esta ciudad, y el otro en la Provincia de Buenos Aires…”, donde tiene su sede social. A mayor abundamiento, remarcó que el proceso fue acumulado a la causa n° 10.305/21 que versa, precisamente...

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