Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 30 de Marzo de 2021, expediente COM 001871/2021/CA001

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

1.871/2021

LCS INTERNATIONAL S.A.S. c/ DISTRINANDO S.A. s/ PRUEBA ANTICIPADA

Buenos Aires, 30 de marzo de 2021.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló la parte actora la decisión del 25.02.2021 mediante la cual se rechazó la producción de la prueba anticipada en los términos del art. 326 CPCC,

    consistente en una pericia contable sobre los libros de la firma Destrinando S.A.-

    El Sr. Juez a quo sostuvo que la solicitante no justificó el planteo con elementos constatables que, prima facie, permitieran concluir que era verosímil su pedido en orden a que su producción pudiera resultar imposible o de muy dificultosa producción en el período ordinado.

    Los fundamentos del recurso obran desarrollados en este expediente digital.-

    La recurrente se quejó de que no se tuvieran en cuenta los incumplimientos continuos que atribuyó a su contraparte, como así también la imperiosa necesidad de contar con certeza acerca del monto al cual ascendería el crédito que invoca a su favor. Afirmó, que su parte no se está refiriendo a “diferencias” en lo facturado, sino a la determinación del monto debido propiamente dicho y que la contraparte no pagó sus deudas ni informó, por ejemplo, el stock de productos bajo licencia y/o el total de las ventas netas mensuales.-

    Refirió que la demandada habría violentado la contratación pues, según se dijo aquí, concluida la relación contractual continuó fabricando y comercializando productos de “Le Coq Sportif”. En esa línea, la recurrente sostuvo que la realidad era Fecha de firma: 30/03/2021

    Firmado por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    que D.S. no dejaría pasar la oportunidad de alterar sustancialmente todo medio probatorio para evitar que su parte perciba el íntegro pago de sus acreencias.-

  2. ) Antecedentes del caso.-

    La parte actora promovió esta diligencia en los términos del art. 326

    CPCC con el objeto de que se ordenara un peritaje contable sobre los libros contables de D.S..-

    Relató que es titular, entre otras, marcas de “Le Coq Sportif”, que su relación con la empresa accionada se originó en un Contrato de Licencia de Propiedad Intelectual y Distribución, a través del cual se designó a D.S., distribuidora única y exclusiva en la República Argentina de la venta de los productos que fabricaría por sí –bajo control de...

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