Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 22 de Febrero de 2018, expediente CSS 032313/2013/CA001

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2018
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº32313/2013 Sentencia Definitiva Autos: “L. S. M. Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE JUSTICIA Y

DDHH s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

VISTO Y CONSIDERANDO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta S. en virtud de los recursos de

apelación interpuestos por las partes contra la sentencia de grado que declaró la existencia de cosa

juzgada respecto de los Sres. C. y L.

La parte actora cuestiona lo decidido respecto a la declaración de oficio de cosa juzgada .

En el caso a estudio los interesados obtuvieron sentencia firme con respecto a una demanda

anterior que sin perjuicio de reconocer la naturaleza general de los suplementos previstos en el decreto

2807/1993, consideró que los mismos no revestían carácter “remunerativo” ni “bonificable” de

conformidad con la doctrina del precedente “K. de Groll, E. c/ estado nacional Ministerio y

Justicia y derechos humanos –Servicio Penitenciario Federal” del 29/11/2005.

En primer lugar surge de las actuaciones que, se encuentra vencido el plazo previsto por el art.

259 del Código de forma sin que la demandada hubiera expresado agravios.

Por ello, corresponde declarar desierto el recurso incoado a fs. 84 de conformidad dispuesto por

el art. 266 y c.c. del C.P.C.C.N.

Respecto al tema a estudio, la Sala se ha expedido recientemente en un caso similar en autos

AVASCAL CARLOS ALBERTO C/ESTADO NACIONALMINIST. DE JUST. SDAD. Y DDHH Y OTRO

S/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Sentencia Definitiva del 13 de julio de 2017,

cuyas copias se encuentran en Secretaría a disposición de los litigantes.

Allí se recordó que la CSJN en el pronunciamiento “O. y otros c/EN – Justicia

Seguridad y DDHH – PFA – Dto. 2133/91 s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg” (Fallos:

333:1909), efectuó un significativo giro jurisprudencial al abandonar la doctrina sentada en el precedente

Costa, Emilia

, en el que si bien había reconocido el carácter general de los suplementos en cuestión –

se reitera no les asignó naturaleza “remunerativa” ni “bonificable”.

Si se admitiera la aplicación puramente mecánica o ritual del instituto de la cosa juzgada en los

presentes actuados, se podría configurar una grave lesión al derecho de propiedad y a la incolumidad de

los derechos humanos sociales cuya protección judicial reviste naturaleza constitucional y convencional,

en perjuicio de aquellos actores que hubieran introducido su reclamo y obtenido sentencia con

anterioridad a la fecha del beneficioso precedente “Oriolo” (del 5 de octubre de 2010).

Se frustraría, a todas luces, el pleno reconocimiento de un derecho humano de naturaleza social

tutelado expresamente en la Carta Magna y en diversos instrumentos internacionales, si se consintiese la

perpetuidad de un pronunciamiento anterior, cuya aplicación al caso justiciable importaría el

desbaratamiento liso y llano del principio de “progresividad” de los derechos sociales, incorporado a

nuestra legislación positiva por el art. 75, inc. 22 de la Constitución Nacional. La Corte Suprema de

Justicia de la...

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