Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 10 de Noviembre de 2022, expediente FLP 022529/2020/CA001

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

En la ciudad de La Plata, a los 10 días del mes de noviembre del año dos mil veintidós, reunidos en Acuerdo los señores Jueces que integran la Sala Primera de esta Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, toman en consideración el expediente N° FLP 22529/2020/CA1,

caratulado “LAZZARO, M.Y. Y OTRO C/ OBRA SOCIAL

DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y ACTIVIDADES CIVILES (OSECAC)

Y OTRO S/AMPARO LEY 16.986”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Junín.

EL JUEZ ÁLVAREZ DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia de fecha 9

    de agosto de 2021 -y su aclaratoria de foja 65- declaró

    abstracta la cuestión en tanto entendió que “… en la acción de amparo cabe sentenciar según la situación existente al momento de dictarse la sentencia definitiva y como principio, las sentencias han de ceñirse a las circunstancias dadas cuando se dictan (conf. S.,

    N.P., “Derecho Procesal Constitucional Acción de Amparo", t. 3, págs. 429/430, Astrea, Buenos Aires,

    1988).” Por ello, habiendo fallecido el actor con fecha 19 de junio de 2021, el juez de origen consideró que carecía de objeto actual la demanda, convirtiendo en inoficioso un pronunciamiento sobre el fondo del asunto (Fallos: 247:469; entre otros).

    Asimismo, impuso las costas a las demandadas por haber dado lugar al reclamo (arts. 68 y cc del CPCCN) y reguló los honorarios del Dr. A.A.B. en la suma de pesos cincuenta y nueve mil setecientos treinta y seis ($ 59.736) (12 UMA) y los de las Dras. M.V.M. y G.L.R. -en forma conjunta y en partes iguales- en la cantidad de pesos veinticuatro mil ochocientos noventa ($ 24.890) (5 UMA) ambos casos con más el 10% fijado por la Ley Provincial N°6716 (t.o. Ley N° 10268) por remisión de la Ley Nacional N°23987 y con obligación de retención y pago del IVA, si correspondiere, conforme a Fecha de firma: 10/11/2022

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

    lo dispuesto por la Ley N°23349, modificatorias y reglamentarias, con más el seis por ciento (6%) anual de interés desde la fecha de mora (arts. 499, 500 y cc del CPCCN). Sin regulación para los profesionales intervinientes por la entidad pública demandada por imperio del artículo 2 de la Ley de Honorarios.

    Por último, reguló los honorarios del Dr. J.V.M. en la suma de pesos treinta y nueve mil ochocientos veinticuatro ($ 39.824) (8 UMA).

  2. Contra dicha sentencia el doctor A.A.B. interpuso, a fojas 64, recurso de apelación contra la regulación de honorarios efectuada a su favor,

    por entenderla reducida.

    Asimismo, solicitó que se tenga en cuenta la labor efectuada en el incidente de apelación de la medida cautelar, y que, en consecuencia, se regulen los honorarios por las tareas realizadas en la Alzada.

    Por su parte, a fojas 56/66, el Estado Nacional interpuso recurso de aclaratoria con apelación en subsidio, contando con réplica de la parte actora obrante a fojas 67/68.

    De la lectura del escrito recursivo se advierte que el Estado Nacional se agravia en lo que respecta a la imposición de las costas a su cargo en el entendimiento de que la situación planteada en la sentencia justifica el apartamiento del principio general en la materia, más aún, en consideración a lo resuelto en cuanto al fondo de la cuestión.

    Por ello, solicita que, al resolver en definitiva, se impongan las costas por su orden,

    eximiéndose a su parte de ellas.

  3. Planteada así la cuestión a resolver,

    corresponde recordar que, tal como se ha sostenido en numerosos precedentes de las Salas I y II de esta Cámara Federal de Apelaciones (ver Sala I, expediente N° FLP

    55709/2019, caratulado “DI LEO, MARIO c/ OBRA SOCIAL DE

    Fecha de firma: 10/11/2022

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial...

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