Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 7 de Marzo de 2023, expediente CIV 081571/2018/CA002

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

81571/2018

LAZZARO, J.G. c/ ZIGARAN, E.C. Y

OTROS s/ESCRITURACION

Buenos Aires, de marzo de 2023.- SR/PS

Y VISTOS. CONSIDERANDO:

I – Viene el expediente digital a conocimiento de esta Sala a los fines de resolver la caducidad de la segunda instancia acusada por la parte actora el 02/12/2022 (fs.687 web), cuyo traslado,

conferido el 14/12/2022 (fs.688 web), fue contestado por la parte demandada el 15/12/2022 (fs.689/691 web) y por la perito tasadora con fecha 01/02/2023 (fs.693 web).

La parte actora, afirma que desde la nota de elevación de las actuaciones del día 01/09/2022 (fs. 686 web) hasta la presentación de acuse de caducidad del 02/12/2022 (fs.687 web) y que merece el planteo en tratamiento, ha transcurrido el plazo previsto por el artículo 310 inciso 2° del Código Procesal.

Por su parte, la parte demandada expresa que la demora en elevar las actuaciones no le es imputable, resultando responsable el juzgado por no haber elevados las mismas y solicita su rechazo atento al carácter restrictivo del instituto que se analiza.-

En igual sentido, la perito tasadora manifiesta que no es responsable por la falta de elevación de estos autos.-

  1. Conforme surge de los antecedentes de autos, se desprende que se encontraban en condiciones de ser elevados a partir de la providencia de fecha 17/08/2022 (fs. 685 web), la cual ordena que se cumpla con la elevación dispuesta el día 02/08/2022 (fs.685

    web).-

    En punto a ello, se advierte del texto de dicha actuación que se encontraba consignado que se eleven las actuaciones, de modo que técnicamente solo faltaba efectuar el pase digital esperado.

    Claro está que no es una actividad que pueda suponerse que está en cabeza de la parte, de modo que, sin perjuicio de la fecha Fecha de firma: 07/03/2023

    Alta en sistema: 08/03/2023

    Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ

    en que fue presentado el pedido de caducidad, dada la circunstancia particular que rodea el presente y atendiendo al criterio estricto de ponderación que rige en el análisis del tema propuesto, el planteo no será admitido.-

  2. Atento a las particularidades del caso, las costas se imponen en el orden causado.-

  3. Previo a resolver los recursos de apelación interpuestos contra la regulación de honorarios de fecha 23/05/2022

    (fs.665) y atento a que la parte actora no fue notificada de la regulación de honorarios efectuada a favor de su letrado,...

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