Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 5 de Octubre de 2023, expediente FRO 003429/2023/CA001

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Prev/Def.

Visto en Acuerdo de la Sala “A”

integrada el expediente Nº FRO 3429/2023/CA1 caratulado “L., I.N. c/ ANSeS s/ Amparo por M.,

(originario del Juzgado Federal Nº 1 de la ciudad de Rosario), del que resulta,

  1. Vinieron los autos a estudio de esta alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada contra la resolución del 31 de marzo de 2023, que hizo lugar a la acción de amparo por mora administrativa e intimó a la accionada que se expidiera sobre el pedido formulado en el término de quince (15) días, con costas a la accionada.

  2. Concedido en relación el recurso y encontrándose fundado, se ordenó el traslado de los agravios a la contraria, que fue contestado. Seguidamente, se elevaron las actuaciones a esta alzada y radicadas en esta Sala “A”,

    se ordenó el pase al Acuerdo.

  3. En su escrito de apelación, la accionada manifestó que el objeto del amparo se encontraba resuelto en tanto el retroactivo reclamado fue liquidado en abril de 2023.

    Y considerando que:

  4. Analizando el escrito mediante el cual el apelante fundó su recurso de apelación, se advierte que no cumple con los requisitos del artículo 265 del C.P.C.C.N (“el escrito de expresión de agravios deberá

    contener una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas. No bastará

    remitirse a presentaciones anteriores.”).

    En este orden de ideas, distinguida doctrina ha señalado que “El contenido u objeto de la impugnación lo constituye la crítica precisa de cuáles son Fecha de firma: 05/10/2023

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: S.M.A.C., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: H.D.M., SECRETARIO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    los errores que contiene la resolución, sea en la apreciación de los hechos o en la aplicación del derecho.

    Crítica concreta y razonada, lo que no se sustituye con una mera discrepancia, sino que implica el estudio de los considerandos del juzgador, demostrando a la cámara las equivocadas deducciones, inducciones, conjeturas u omisiones sobre las distintas cuestiones resueltas… La parte del fallo no impugnado o criticado insuficientemente, como sanción al recurrente, quedará consentida, pues, reiteramos, la demanda de impugnación viene a determinar los agravios y capítulos que se someten a la cámara…” (Conf. C.F.,

    Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado,

    Anotado y Concordado con los Códigos...

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