Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 29 de Junio de 2022, expediente FMZ 001942/2022/CA001

Fecha de Resolución29 de Junio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

En la ciudad de Mendoza, a los días del mes de del año dos mil veintidós, reunidos en acuerdo los señores miembros de la Sala "A", de la Excma.

Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, S.D.J.I.P.C., D.M.A.P. y D.G.E.C. de Dios,

procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº FMZ 1942/2022/CA1,

caratulados: “L.M.L.C.S. LEY 16.986”,

venidos del Juzgado Federal Nº4 de Mendoza, a esta Sala “A”, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada el día 10 de mayo de 2022 contra la resolución de fecha 09 de mayo de 2022 cuya parte dispositiva se tiene aquí por reproducida.

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Debe modificarse la sentencia apelada?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y arts. 4º y 15º del Reglamento de esta Cámara, previa y oportunamente se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación: VOCALÍA 3, VOCALÍA 2 y VOCALÍA 1.

Sobre la única cuestión propuesta, el señor Juez de Cámara Dr.

M.A.P., dijo:

1- Que contra la resolución de fecha 09/05/2022, que hace lugar a la acción de amparo interpuesta por la parte actora y ordena a ANSeS dicte en el plazo previsto por el art. 22 de la Ley 24.463 (modificada por la Ley 26.153) el acto administrativo pertinente con arreglo a las consideraciones vertidas en la presente sentencia, es decir, abone el 75% de la suma establecida en el art. 3 de la ley 24.018 y que, en lo sucesivo, de cumplimiento con la pauta de movilidad que establece dicha norma, dentro del plazo de treinta (30) días de que le sea comunicado cada aumento concedido por la Suprema Corte de Justicia de Mendoza;

la demandada interpuso recurso de apelación el día 10/05/2022;

2- Que contra la sentencia de referencia se levanta la parte demanda, y se queja del plazo concedido por el a quo para el cumplimiento de la Fecha de firma: 29/06/2022

Firmado por: CLARA MARÍA CIVIT, Secretaria Federal Firmado por: G.E.C. DE DIOS, JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

sentencia: “dado que tratándose el causante de un magistrado jubilado del Poder Judicial de la Provincia de Mendoza, la movilidad de su haber depende de los aumentos dispuestos por la Corte Suprema de dicha provincia, mediante el dictado de la Acordada pertinente, y la ratificación fehaciente del incremento salarial por parte de la Contaduría General de la Provincia. Cumplidos dichos requisitos la información es remitida a la Oficina Técnica Previsional (O.T.P.) que se la suministra a la ANSES. De allí que cualquier demora no resulta imputable a mi instituyente.”

Cabe mencionar que los pagos por movilidad no se efectúan por expediente sino por sistema, mediante padrón que envía la PROVINCIA DE

MENDOZA, ello en base a lo dispuesto en la Circular DP N°72/2017 –

ACTUALIZACION POR SISTEMA DE LA MOVILIDAD DE MAGISTRADOS Y

FUNCIONARIOS DEL PODER JUDICIAL DE LAS PROVINCIAS TRANSFERIDAS A LA

NACION – LEY N° 24018. En virtud del procedimiento ya explicado, los montos correspondientes al reajuste de cada año, se abonan en el ejercicio siguiente.

,

concluyendo que “…ESTA ADMINISTRACION ACTÚO EN TODO MOMENTO DE

ACUERDO A LA NORMATIVA VIGENTE

Finalmente se queja de las costas impuestas a su mandante,

citando el art. 21 de la ley 24.463 señalando que el Usía debió imponer las costas en el orden causado, frente a la claridad e imperatividad de la disposición legal aludida,

y lo resuelto por la C.S.J.N., criterio que por otra parte ha sido aplicado por este Tribunal en numerosas causas.

Cita jurisprudencia que estima pertinente al caso y hace reserva de caso federal.

3- Que, ingresando a los agravios vertidos por la Administración,

entiendo que los mismos deben ser rechazados.

Que argumenta la Administración detallando que el procedimiento para aumentar el beneficio de los jubilados Mendocinos incorporados a la ley 24.018, es el siguiente: La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza mediante Acordada otorga el aumento a sus empleados,

Fecha de firma: 29/06/2022

Firmado...

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