Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 8 de Mayo de 2019, expediente Rc 122258

PresidenteSoria-Kogan-Pettigiani-Genoud
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2019
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

LAZZARANO NORBERTO JOSE C/ MINISTERIO DE ECONOMIA REGISTRO PROPIEDAD S/ MATERIA DE OTRO FUERO

La Plata, 8 de Mayo de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

  1. El apoderado del actor interpone recurso extraordinario federal contra la sentencia de esta Corte que rechazó el de inaplicabilidad de ley oportunamente articulado, con costas (arts. 68 y 289, CPCC y v. fs. 827/841 y 817/822, respectivamente).

    En el caso, la Cámara interviniente -en el marco del presente juicio de nulidad de asiento registral- revocó la decisión del Juzgado de origen que había estimado procedente la demanda. Consecuentemente, rechazó la acción (v. fs. 763/771).

  2. En la vía ahora intentada, el letrado funda la cuestión federal en la doctrina de la arbitrariedad de sentencia y en la violación del derecho de defensa (arts. 14, 16, 28, 43, 75 inc. 22, 116 y 117 Const. nac.; 8.1, 13.1, 19, 21, 25 y 29 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; v. fs. 828 y 839)

    II.1. Cuestiona que este Tribunal consideró no acreditado el interés legítimo de su parte cuando -a su entender- resultó debidamente probado a través de lo actuado en los expedientes judiciales y municipales adjuntados en autos (v. fs. 836 vta.).

    II.2. Afirma que el desconocimiento de la legitimación del actor para demandar en este proceso, sentenciado tanto por la Cámara de Apelación como por esta Suprema Corte, coartan el derecho de defensa consagrado en la Constitución nacional (v. fs. 839).

    II.3. Por otro lado, renueva una serie de críticas al fallo del Tribunal de Alzada -ya expresados en el recurso local-, con relación a la legitimación de su representado, así como la nulidad de inscripción por falta de mención en la escritura de uno de los elementos esenciales -la tradición- para la constitución del derecho real de propiedad (art. 9, ley 17.801 y 1038, 1044 y 1047 Cód. Civ.; v. fs. 836 vta., 839/841).

    II.4. Sostiene, finalmente, que contrariamente a lo decidido por esta Corte, el planteo vinculado con la nulidad absoluta del asiento registral no resultó extemporáneo, toda vez que -según su modo de ver- el memorial de agravios fue la primera oportunidad para introducirlo por haber resultado triunfador en la sentencia de primera instancia (v. fs. 840 vta./841).

  3. Ordenado el traslado previsto por el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (v. fs. 842), el mismo fue contestado por la apoderada de Fiscalía de Estado -doctora V.M.- a la que se la tiene por presentada en tal carácter, en atención a la...

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