Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 14 de Noviembre de 2018, expediente CNT 046245/2015/CA001

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 46245/2015 - LAZO PACHECO, MARCO JOSE c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL Buenos Aires, 14 de noviembre de 2018.

se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. A.E.B. dijo:

I-. Contra la sentencia dictada en primera instancia, que admitió la pretensión articulada al inicio, recurre la parte demandada a tenor del memorial obrante a fs. 213/215, obrando réplica de la parte actora a fs. 220/223.

II-. En mi opinión, adelanto que la queja esgrimida por la accionada dirigida a cuestionar el momento a partir del cual se dispuso la aplicación de los intereses sobre el capital de condena, los que fueron fijados a partir de la fecha del accidente (23/09/2014), de prosperar mi voto no habrá de obtener favorable recepción en esta alzada.

De acuerdo a este caso particular, el criterio establecido por esta Sala, en atención a las modificaciones impuestas por la ley 26.773 (conf. art.

2, 3º párrafo), la cual resulta aplicable al presente caso y las previsiones del art. 9 de la LCT, los intereses deben correr desde la fecha del accidente denunciado en autos (ver S.D. del registro de esta Sala IX del 4/9/15, recaída en autos “L.H.D. c/

Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. s/

Accidente – Ley especial” y S.D. del registro de esta Sala IX del 17/9/15, recaída en autos “A.R.A. c/ Consolidar ART S.A. s/ Accidente – Ley especial” entre otros).

A mayor abundamiento, considero que no hay motivos que justifiquen apartarse del principio fijado, en tanto, el cómputo de los intereses debe hacerse desde el momento del evento dañoso, hecho que da nacimiento a la obligación de indemnizar (conf. art. 1748 del Código Civil y Comercial de la Nación, ley 26.994 -B.O.:

8/10/2014-, anteriormente receptado por los arts. 1083 Fecha de firma: 14/11/2018 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX #27224228#221761080#20181114123843783 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX y concs. del anterior Código Civil de la Nación; y artículo 2º, párrafo 3ro., de la ley 26.773).

Por lo tanto, propongo confirmar lo resuelto en la instancia anterior, que establece el comienzo del cómputo de los intereses desde la fecha del accidente (23/09/2014).

III-. Igual suerte desestimatoria correrá el disenso que procura revertir la tasa de interés fijada en la anterior instancia, pues en la...

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