Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 14 de Diciembre de 2020, expediente COM 022278/2017/CA001

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2020
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

En Buenos Aires, a los catorce días del mes de diciembre de dos mil veinte, reunidos los Señores Jueces de Cámara en la S. de Acuerdos, fueron traídos para conocer los autos “LAZO, J.P. c/ FORD

ARGENTINA S.C.A. Y OTRO s/ORDINARIO” (expediente n°

22278/2017; juzg. Nº 29, sec. Nº 58), en los que, al practicarse la desinsaculación que ordena el artículo 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: D.J.V. (9) y E.R.M. (7).

Firman los doctores J.V. y E.R.M. por encontrarse vacante la vocalía 8 (conf. art. 109 RJN).

Estudiados los autos, la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 250/57?

La señora juez J.V. dice:

  1. La sentencia apelada.

    Mediante el pronunciamiento apelado, la señora jueza de grado hizo parcialmente lugar a la demanda entablada por J.P.L. contra Ford Argentina S.C.A y contra Forcam S.A.

    Para decidir de ese modo, la sentenciante consideró acreditado que las demandadas habían entregado al actor un automóvil que tenía defectos que no habían sido definitivamente solucionados, por lo que, si bien rechazó la entrega de un automóvil 0km pretendida por el demandante, le reconoció

    Fecha de firma: 14/12/2020

    Alta en sistema: 15/12/2020

    Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: E.R.M., JUEZ DE CAMARA ARGENTINA S.C.A. Y OTRO s/ORDINARIO Expediente N°

    LAZO, J.P. c/ FORD 22278/2017

    Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA

    derecho a obtener la reparación integral que había solicitado en subsidio.

    Admitió los montos reclamados en concepto de daño moral y privación de uso, desestimando, en cambio, el daño punitivo.

  2. Los recursos.

    1. La sentencia fue apelada por todas las partes.

    2. El actor cuestiona el rechazo del daño punitivo y la falta de actualización de las indemnizaciones que le fueron reconocidas en concepto de daño moral y patrimonial.

    De su lado, “Ford” y “Forcam” reprochan a la sentenciante que se las haya condenado a efectuar la reparación integral del automóvil, esgrimiendo,

    en sustancia, que esa decisión contradice las conclusiones del peritaje mecánico del cual surgió que el vehículo se encuentra en buenas condiciones.

    Critican, asimismo, la admisión del daño moral y patrimonial.

  3. La solución.

    1. Como surge de la reseña que antecede, el actor reclamó en autos la reparación del automóvil que había adquirido a las demandadas, más los daños que adujo haber sufrido como consecuencia del cumplimiento defectuoso del contrato respectivo.

      A fin de justificar su pretensión, el accionante afirmó que ese automóvil había presentado fallas incompatibles con la expectativa implícita en la adquisición de un auto 0km, y que esas fallas habían continuado sin ser satisfactoriamente reparadas por las nombradas.

      Las emplazadas resistieron la acción, alegando que el automotor que Fecha de firma: 14/12/2020

      Alta en sistema: 15/12/2020

      Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA

      Firmado por: E.R.M., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

      había sido entregado al pretensor se hallaba en perfectas condiciones de fabricación y que, tras la revisión efectuada después de la mediación, el accionante no había presentado la unidad para su reparación.

      La sentencia dictada en la primera instancia admitió parcialmente la acción en los términos más arriba referidos, lo cual motivó los recursos que también ya he mencionado, de cuyo tratamiento paso a ocuparme a continuación.

    2. Las partes están contestes en cuanto a que el actor adquirió el automotor 0km que individualizó.

      También fuera de controversia se encuentra que, tras haber sido inspeccionado varias veces y haberse detectado ciertas fallas, el rodado intentó

      ser reparado por las demandadas en ejecución de la garantía que por ellas era debida, habiendo quedado inconclusa la reparación prometida una vez iniciado el proceso de mediación.

      En ese marco, el disenso exige determinar si el vehículo en cuestión aún presenta esas fallas que fueron invocadas en sustento de la acción.

    3. A mi juicio, los recursos de las demandadas no pueden prosperar.

      Así cabe concluir a la luz del dictamen –no cuestionado- de fs. 199/207,

      del que surge la efectiva configuración de los defectos que fueron puntualizados por la magistrada de grado en el desarrollo de la anterior sentencia.

      Es cierto que, como sostienen las recurrentes, el perito concluyó que el estado general del automotor parecía ser bueno; pero, como es claro, esa Fecha de firma: 14/12/2020

      Alta en sistema...

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