Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 31 de Mayo de 2016, expediente CNT 007885/2011

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente Nº CNT 7.885/2011/CA1 JUZGADO Nº 18 AUTOS: “LAZO G.P. c/ OBRA SOCIAL DE LOS EMPLEADOS PUB. DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA s/ DESPIDO”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 31 días del mes de mayo de 2016, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR VICTOR A. PESINO DIJO:

  1. La parte actora ha apelado el pronunciamiento de la anterior instancia que rechazó sus pretensiones. A su vez, recurre la regulación de la totalidad de los honorarios fijados por altos.

  2. La accionante objeta el pronunciamiento de grado, por considerar que el sentenciante rechazó su reclamo en base a una valoración errónea de los elementos de prueba aportados en la causa.

    Destaca, principalmente, que el sentenciante de grado parte de la errada premisa de considerar que, al no haber probado la actora las injurias que la llevaron a considerarse despedida, era innecesario tratar los supuestos de los artículos 29 y 30 de la L.C.T., siendo que la demandada, al contestar la acción, reconoció la existencia de una contratación de personal (contrato entre OSEP y Abril Service) para tareas específicas dentro de su dependencia, lo que torna evidente la plena vigencia de lo normado en el art. 29 de la LCT (v. fs. 35/36), lo que la lleva a concluir que no ha Fecha de firma: 31/05/2016 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA #20847590#154495214#20160531103047063 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expediente Nº CNT 7.885/2011/CA1 tenido en cuenta el contexto real en que se debió analizar los medios probatorios aportados a la causa.

    Sentado lo expuesto, he de señalar que si bien existió un contrato de prestación de servicios entre la demandada OSEP y ABRIL SERVICE, lo cierto es que la accionada manifestó en su escrito de contestación que, además de la actora, se presentaron a prestar tareas de forma continua, otras empleadas de la empresa de servicios, para cumplir la limpieza (v. fs.38).

    En este contexto, es dable señalar que es la misma parte actora la...

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