Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 2 de Septiembre de 2010, expediente 6.836/07

Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2010

Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires a los 2 días del mes de setiembre de dos mil diez, reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos fueron traídos para conocer los autos LAZCANO RAMUNCHO JOSÉ contra CAVALLONI CARLA

GEORGINA sobre ORDINARIO (Registro de Cámara N°6836/07; Causa 48515;

J.. 21 S.. 42) en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el artículo 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: D.O.Q., T., B..

Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 559/571?

El Dr. J.M.O.Q. dice:

  1. El relato de los hechos USO OFICIAL

    1. Se presentó en fs. 105/106, el Sr. R.J.L.,

    promoviendo formal demanda por cobro de facturas contra C.G.C., por la suma de $ 31.261, 65 con más sus intereses y costas.

    Manifestó que tiene una empresa llamada “LYSi”. Que en septiembre de 2005 la señora C., que gira en plaza bajo el nombre de fantasía “Del Sur Comunicación Integral”, le encomendó confeccionar 835 bolsos con carritos –valor $ 25-, 700 carpetas impresas -valor $ 5,10- y 700 portafolios -valor $ 25,60- a raíz de un contrato que ésta habría celebrado con I.D.E.A. con motivo del coloquio anual de esta última institución.

    Declaró que cumplió con el pedido realizado por la demandada, y entregó

    en el domicilio de I.D.E.A. la totalidad de la mercadería por lo que emitió diez facturas por la suma de $ 51.261,65.

    Expresó que recibió un pago a cuenta por la suma de $ 20.000, restando un saldo impago que es el que persigue con la presente acción.

    A raíz de ello, realizó reiterados reclamos con resultado infructuoso.

    Ofreció prueba y fundó en derecho.

    2. Corrido el traslado del libelo inicial, a fs. 212/219 se presentó C.G.C., por intermedio de apoderamiento judicial, contestó la demanda,

    negó todos y cada uno de los hechos relatados por el actor, desconoció la totalidad de la documentación acompañada y solicitó su rechazo con costas.

    Reconoció que su mandante realiza su giro comercial bajo el nombre de fantasía de “Del Sur Comunicación Integral”.

    Explicó que su actividad principal es la organización de eventos,

    promociones y publicidad. Que a causa de ello provee los distintos elementos propagandísticos, consistentes en folleteria, membreteria, materiales de obsequio,

    catering, promotoras y personal auxiliar, coloquios y convenciones.

    Mencionó que sus servicios fueron contratados por el Instituto para el Desarrollo Empresarial de la Argentina (I.D.E.A.) durante los años 2002 al 2005

    para realizar sus eventos anuales.

    Expresó que en el año 2005, bajo la orden de trabajo Nº 12-456, el instituto I.D.E.A. contrató con su mandante para organizar el evento que se realizó

    en la ciudad de Mar del Plata durante los días 23, 24 y 25 de noviembre.

    Alegó que a raíz del contrato celebrado con I.D.E.A., su mandante se contactó con el actor para confeccionar los bolsos con carrito, los portafolios y las carpetas que se detallaron en la mentada orden de trabajo y el actor le manifestó

    encontrarse en condiciones para enfrentar esta tarea.

    Expuso que pactó con el accionante los precios de la mercadería a) $ 18

    por cada bolso con carrito, b) $ 3,95 por cada carpeta impresa con logo y c) $ 18,50

    por cada portafolio con logo. Por lo que la operación ascendió a la suma de $

    28.315.

    Señaló que luego de establecer los precios le solicitó al actor un presupuesto y un set de muestra. Indicó que el accionante procuró, desde ese mismo momento, contactarse directamente con los directivos de I.D.E.A. con el propósito de lograr así una contratación directa con la mentada institución. Tal es así que en lugar de enviar el set de muestras a la demandada, lo hizo primero con I.D.E.A.,

    quien no lo recibió e informó lo sucedido a su mandante.

    Adujo que el precio total de la orden de compra emitida por la institución se encuentra contenido en el mentado documento y que éste resulta totalmente ajeno al actor, quien debe atenerse a lo pactado con su mandante.

    Luego, puntualizó que el día 13 de octubre de 2005 citó al actor en la sede de la calle R. al 330 del Banco Supervielle para entregarle la suma de $ 20.000 en orden a la adquisición de los materiales necesarios para cumplir con la Poder Judicial de la Nación tarea pactada. Comentó que ese día, el actor no llevó el talonario de recibos, por lo que confeccionaron un recibo provisorio que sería canjeado al día siguiente por un recibo oficial que se realizaría al pagar la otra partida de dinero.

    Precisó que al día siguiente le envió al accionante la suma de $ 4.400 para completar lo convenido como anticipo, y que le restó por pagar el importe de $

    3.915; saldo que se cancelaría al momento de finalizar de forma satisfactoria la operación.

    Manifestó, que el empleado con quien envió el segundo pago volvió con un recibo oficial por la suma abonada ese día mas no con el que debió entregarle el actor por el primer desembolso, ello bajo la...

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