Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 15 de Agosto de 2023, expediente CIV 082948/2017/CA002

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2023
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL – SALA I

82948/2017

LAZCANO, MARIANO OSVALDO Y OTROS c/ GRIGAITES,

ALEJANDRO Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Buenos Aires, 15 de agosto de 2023.-

AUTOS Y VISTOS:

Viene este expediente a fin de entender en los recursos de apelación interpuestos el 29/9/2022 frente a la regulación de honorarios del 9/8/2022.

  1. Para analizar los emolumentos de los abogados hay que tener presente, además del monto del juicio, las constancias de autos, la labor profesional apreciada en su calidad y extensión, el resultado obtenido y las demás pautas determinadas en los arts. 1, 3,

    16, 20, 21, 22, 29, 51 y concordantes de la ley 27.423.

    Bajo tales premisas, y con relación a los honorarios de las apoderadas del demandado G. y la citada en garantía SMG Cía. Argentina de Seguros SA, por resultar elevados, se reducen los honorarios de la Dra.Gloria Elena Ferrari y los de la Dra. A.C.I. en la cantidad de 25 UMA,

    respectivamente, que al día de la fecha representa la suma de $483.450 para cada una.

  2. Para estudiar los honorarios de los auxiliares se ponderarán las tareas desarrolladas junto con las pautas de la ley 27.423 y del art. 478 del Código Procesal -que permite fijar un estipendio por debajo del mínimo arancelario-. A su vez, se tendrá

    presente la proporcionalidad que debe existir entre el monto de sus honorarios, los de los demás profesionales intervinientes y el del juicio.

    En tal entendimiento, por resultar acordes, se confirman los honorarios del perito contador N.J.V. en la cantidad de 8,3 UMA que al día de la fecha representan la suma de $160.505,40 y los de los peritos psicólogo Fecha de firma: 15/08/2023

    Alta en sistema: 16/08/2023

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL – SALA I

    J.A.V. y médico L.M.G. en la cantidad de 9 UMA, respectivamente, que al día de la fecha representan la suma de $174.042 para cada uno de ellos.

    ASÍ SE DECIDE.

    La vocalía número 27 se encuentra vacante.

    Regístrese, notifíquese y devuélvase.

    Se hace constar que la publicación de la presente sentencia se encuentra sometida a lo dispuesto por el artículo 164,

    1. párrafo del Código Procesal y artículo 64 del Reglamento para la Justicia Nacional, sin perjuicio de lo cual será remitida al Centro de Información Judicial a los fines previstos por las acordadas 15/13 y 24/13 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

    P.M.G.–.J.P.R.

    JUECES...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR