Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 29 de Junio de 2023, expediente CNT 101664/2016/CA001

Fecha de Resolución29 de Junio de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE NRO.: 101664/2016

AUTOS: LAZARTE, WALTER ORLANDO C/ PREVENCION ART S.A. S/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente el Tribunal procede a expedirse de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

El 28/2/23 se dictó la sentencia definitiva que rechazó la demanda interpuesta contra PREVENCION ART S.A., con imposición de costas a cargo de la parte actora. A su vez, se regularon los honorarios de la representación letrada de la parte actora, de la demandada y los del perito médico en las sumas de $50.000.-, $60.000.-

y $20.000.-, respectivamente.

La parte actora apeló la forma en que fueron impuestas las costas, en base a los argumentos planteados en el escrito recursivo, y cuestionó los estipendios regulados por estimarlos elevados. La apelación mereció replica de la parte demandada.

Delimitada de tal modo la cuestión sometida a consideración del Tribunal, cabe señalar que el art. 68 del CPCCN consagra el principio rector, derivado del hecho objetivo de la derrota, en orden a que quien resulte vencido debe cargar con los gastos en que incurrió la contraria, para obtener el reconocimiento de su derecho.

En las presentes actuaciones no se hallan elementos del juicio que justifican excepceptuar al actor de cargar con la imposición de costas, de conformidad con las disposiciones contempladas en el art. 68 del CPCCN, toda vez que aquél el 12/7/17, 14/9/17, 2/2/18 y el 2/3/18 fue citado para la realización de estudios médicos bajo apercibimiento de tenerlo por desistido de la prueba pericial propia y renuente a la ofrecida por la parte demandada. Debido a la reiterada incomparecencia del actor, el 20/2/20 se la intimó para que acreditara en autos la residencia en el exterior. El 20/4/22 se intimó por última vez al actor para que acredite si residía en el país o en el exterior. Frente al silencio guardado por dicha parte, el 14/6/22 se hizo efectivo el apercibimiento y se lo tuvo por desistido de la prueba pericial médica y renuente a la ofrecida por la parte demandada. En virtud de todo lo expuesto, corresponde confirmar la imposición de costas a cargo de la parte actora.

Fecha de...

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