Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL, 23 de Febrero de 2023, expediente FMP 041051994/2011/CA002

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA

del Plata,

VISTOS:

Estos autos caratulados: “LAZARTE, ROSARIO c/ ANSES

s/REAJUSTE DE HABERES”, Expediente Nº 41051994/2011, procedente del Juzgado Federal Nº 4, Secretaria Nº 3 de esta ciudad.-

Y CONSIDERANDO:

  1. Que arriban estos autos a la Alzada en virtud de los recursos de apelación incoados por ambas partes en contra de la resolución del Sr. Juez de Grado de fecha 28/03/19. Luego la parte actora apela las resoluciones de fecha 7/10/19, 14/10/21 y 15/06/22.-

    Ingresando concretamente en el análisis del agravio planteado por la demanda contra la primera de las resoluciones se advierte que el mismo está orientado a cuestionar la exención del impuesto a las ganancias.-

    Luego, los agravios del recurso de apelación de la parte actora contra la misma resolución están dirigidos a rebatir la inaplicabilidad del precedente “V. y la imposición de costas.-

    A continuación, los agravios de la actora contra la resolución de fecha 7/10/19 cuestionan que se impone a su parte la carga de acreditar la procedencia de las limitaciones del precedente “V., y que no se encuentre acreditado el requisito de procedencia dispuesto en la Resolución 23/2004 de la SSS para limitar el haber según “V.. Luego cuestiona que se intima a la ANSeS a practicar liquidación y la imposición de costas.-

    Asimismo y en relación al agravio de la actora contra las resoluciones de fecha 14/10/21 y 15/06/22 se advierte que está orientado a rebatir la indebida extensión temporal de la carga de Anses para acreditar la procedencia del fallo “V..-

  2. A partir de lo expuesto y siendo que el agravio planteado por la demandada relacionado con la exención del impuesto a las ganancias el mismo resulta sustancialmente análogo a lo examinado por esta Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, en el fallo: “GUIRAO MARÍA c/

    Fecha de firma: 23/02/2023

    ANSeS s/REAJUSTE

    Firmado por: S.C., SECRETARIA DE CÁMARA DE HABERES”, ('PROTOCOLO A.. 6/14 M. Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

    Civiles' Clave: FMP 022094054/2011/CA002 Fecha: 20/09/2021) y “AGUILERA, H.A. c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES”,

    (PROTOCOLO A.. 6/14 M. Civiles' Clave: FMP 041050127/2010/CA002

    Fecha: 18/02/2022), por lo que corresponde rechazar el planteo efectuado por la demandada, debiendo confirmar lo decidido por el a-quo en cuanto declara exentas del impuesto a las ganancias a las retroactividades emergentes de la sentencia dictada en autos.-

  3. Ahora bien, adentrándonos al tratamiento de los agravios planteados...

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