Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 1 de Octubre de 1996, expediente L 59022

PresidenteNegri-Salas-Pisano-San Martín-Hitters
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 1996
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a uno de octubre de mil novecientos noventa y seis, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN., S., P., S.M., Hitters, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 59.022, "Lazarte de R., América Leonor contra R., A. y otros. Accidente de trabajo".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo de Dolores rechazó la demanda promovida; con costas a la parte actora.

Esta dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

No lo es.

  1. Ela quoestimó no acreditado que la muerte del trabajador, ocasionada por un paro cardiorespiratorio, tuviera relación causal o concausal con la tarea -arreo- que el día del deceso efectuaba para el principal.

    En tal sentido, el sentenciante consideró no acreditado que el dependiente desarrollara tareas de vacunación al momento de su muerte, las cuales fueron las alegadas al demandar como causa del deceso por los esfuerzos que la misma supone.

    Además, si bien se acreditó que al momento de la defunción el trabajador efectuaba tareas de arreo, el tribunal consideró que nunca fue invocado -y ni siquiera estimado por la propia actora- que tal actividad fuera causante de la muerte, ni tampoco acreditado que demandara un esfuerzo físico de magnitud tal que le provocara dicha consecuencia.

  2. Las alegaciones del recurrente son inatendibles porque si bien denuncia absurdo no evidencia el error palmario, grave y manifiesto que tal vicio supone.

    Ello así porque las tareas de arreo -únicas acreditadas- no fueron invocadas al demandar como causante de la muerte de R. y también porque el tribunal mediante prueba testimonial tuvo por no acreditado que las mismas requirieran un esfuerzo capaz de producirla; conclusión que no resulta idóneamente impugnada en la queja.

  3. ...

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