Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 5 de Abril de 2017, expediente CNT 108468/2016/CA001

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 108468/2016/CA1 SENTENCIA INTERLOCUTORIA 35045 AUTOS: “LAZARTE, R.G. C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. S/ ACCIDENTE-LEY ESPECIAL ” (JUZG. Nº 22).

Buenos Aires, 5 de ABRIL de 2.017.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

El recurso interpuesto por la parte actora a fs. 25/27, la sentencia interlocutoria dictada a fs. 24 que declaró la incompetencia en razón del territorio de la Justicia Nacional del Trabajo para entender en las presentes actuaciones, y el dictamen del Ministerio Público que obra a fs. 31(Nro.71.123)

Oído el Sr. Agente F. ante esta Cámara queda la causa en estado para el dictado de la sentencia interlocutoria.

El Sr. Juez “a quo” sostuvo puntualmente que del relato inicial no se extrae ninguno de los supuestos previstos en el art. 24 L.O. para determinar la competencia de la Justicia Nacional del Trabajo.

Plantea el recurrente que el empleador se domicilia en el ámbito de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires – v. 6 vta. y 25 vta. –así como también el lugar de prestación de tareas, tópicos que habilitarían la aptitud territorial de este Fuero para entender en su reclamo.

Ahora bien, debe destacarse que la presente acción no ha sido entablada contra el empleador y que la misma persigue el cobro de las prestaciones dinerarias previstas en la Ley 24.557 y 26.773 –v fs. 9 -, extremo que torna eventualmente responsable a la aquí accionada. Por tanto, resulta irrelevante dicho dato máxime cuando el accidente protagonizado por el accionado habría sucedido en extraña jurisdicción. (Lanús, PBA)

Así, debe señalarse que, para fundar la competencia territorial es relevante determinar que el domicilio legal de una sociedad comercial regular -constituida bajo uno de los tipos previstos en la Ley de Sociedades Comerciales, en el caso, una sociedad anónima-, es de acuerdo con los términos del artículo 11 inciso 2º

párrafo 2º de la ley 19.550 y artículo 90 inciso 3º del Código Civil de Vélez el que surge de los estatutos sociales inscripto en la Inspección General de Justicia, que es aquél que la ley presume como asiento principal de sus negocios, aunque de hecho no esté allí.

Desde tal óptica nótese que no se cuestiona en autos que la aquí

demandada “Federación Patronal Seguros S.A.” tiene su domicilio legal en la localidad de La Plata, Provincia de Buenos Aires ( v fs.24) por lo que, cabe concluir Fecha de firma: 05/04/2017 Alta en sistema: 08/05/2017 1 Firmado...

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