Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 16 de Septiembre de 2016, expediente CNT 025059/2011/CA001

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 25059/2011/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 78934 AUTOS: “LAZARTE MARTIN GUILLERMO C/ TRANSPORTES SUR NOR C.I.S.A.

S/ DESPIDO” (JUZG. Nº 60).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 16 días del mes de septiembre de 2016 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y LA DRA. G.E.M. dijo:

I - Contra la sentencia de la anterior instancia (v. fs. 278/279), que rechazó la acción, se alza el actor a tenor del memorial obrante a fs.280/282, mereciendo réplica de la contraria a fs. 289/290

  1. Sostiene el apelante que la señora juez a quo consideró que la relación laboral habida entre las pares culminó en virtud del abandono de trabajo en que incurrió el actor, quien, intimado a justificar debidamente las ausencias a su puesto de trabajo o reintegrarse a éste, no lo hizo.

Sostiene el apelante que la sentenciante no merituó correctamente el despacho telegráfico obrante en la causa y el informe emitido por la oficiada CEMLA, instrumentos que a su entender demuestran la voluntad rupturista de la empleadora al desconocer que el actor no se encontró en condiciones de prestar servicios.

Así, el conflicto entre las partes tuvo su inicio el día 19 de febrero de 2009, fecha indicada en el escrito inicial a partir de la cual el trabajador manifestó

que no se encontró en condiciones de prestar servicios, circunstancia que comunicó a su empleadora el día 23 de febrero de 2009, dando comienzo al nutrido intercambio telegráfico habido entre las partes, en los siguientes términos "Comunico imposibilidad de prestar servicios por estar enfermo, solicito médico a domicilio en Armenia 1620 (...)".

Tal como lo ha destacado la señora juez de la instancia anterior y no ha sido desvirtuado por lo expresado en los agravios, el apelante no se hace cargo de los argumentos centrales de la decisión cuestionada, pues omite desarrollar una crítica concreta y razonada de los fundamentos en que se sustentó aquélla, tal es así que agota su planteo recursivo exponiendo que la juez de primera instancia no ponderó el intercambio telegráfico y la prueba de informes en su integralidad, circunstancias que no alcanzan para constituir una crítica seria, pormenorizada y razonada ante los...

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