Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 20 de Noviembre de 2019, expediente P 130165

PresidenteSoria-Kogan-Negri-Genoud
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2019
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 20 de noviembre de 2019, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresS., K., N., G.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 130.165, "., J.J.. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa nº 77.310 del Tribunal de Casación Penal, Sala II".

A N T E C E D E N T E S

La Sala Segunda del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, mediante el pronunciamiento dictado el 9 de marzo de 2017, rechazó el recurso de la especialidad interpuesto por la defensa oficial y confirmó la sentencia del Tribunal en lo Criminal n° 5 del Departamento Judicial de La Matanza, que había condenado a J.J.L. a la pena de prisión perpetua, accesorias legales y costas, por haber sido hallado coautor responsable de los delitos de homicidio calificadocriminis causay robo calificado por el uso de arma de fuego en grado de tentativa, en concurso material (arts. 40, 41, 41 bis, 41quáter, 42, 45, 80 inc. 7 y 166 inc. 2, párr. segundo, Cód. Penal; fs. 91/100 vta., en relación con la sentencia de grado de fs. 3/32 del presente legajo n° 77.310).

Esa decisión fue impugnada por la señora defensora oficial adjunta ante la aludida instancia, doctora A.J.B., mediante el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley obrante a fs. 104/125 vta., el que fue admitido por el Tribunal casatorio a fs. 126/129 vta.

Oído el señor P. General a fs. 138/143 vta., dictada la providencia de autos (v. fs. 144), y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J.d.S. dijo:

I.1. La recurrente denuncia la errónea revisión de la sentencia de condena (arts. 8.2. "h", CADH y 14.5, PIDCP; v. fs. 106) en el tramo correspondiente a la acreditación de la coautoría responsable de su asistido en los delitos que se le atribuyen, cometidos en perjuicio de D.F.R. y M.L.S.P., al realizar una fiscalización formal, en la que, a su criterio, se limitó a reproducir fragmentos de lo decidido, sin atender debidamente a los planteos de su parte ni a las constancias de la causa, con afectación del debido proceso, la defensa en juicio y el derecho del imputado al doble conforme (v. fs. 106 vta./108).

Sostiene que ela quoacudió a fórmulas genéricas y afirmaciones dogmáticas en cuanto a la potestad del sentenciante en la valoración y selección de las pruebas y su grado de convencimiento (v. fs. 108 y vta.).

En lo particular, cuestiona que la sentencia de condena, y también la de casación en su tarea revisora, privilegiaran el testimonio de M.L.S.P., hermano de la víctima, de doce años de edad al momento del hecho, en tanto había reconocido por fotografías a uno de los sujetos que le habría disparado a su hermano D.R., en ocasión en que caminaban juntos rumbo a la casa de unos amigos cuando fueron abordados por cuatro sujetos que se desplazaban de a par en dos motos, a efectos de desapoderarlos de sus pertenencias, con el luctuoso resultado conocido, mientras en el debate señaló al aquí procesado como otra de las personas que también efectuara detonaciones en forma previa con el arma que portaba hacia la víctima (v. fs. 109); y que se reputara que ese testimonio fuera en lo sustancial coincidente con el aportado por el padre del testigo, D.S.M., y en correlación con lo que parcialmente pudieron apreciar otros tres testigos directos de los hechos, F., A. y Buenaventura (v. fs. 109 vta. y 110).

La recurrente alude a contradicciones en las declaraciones, contrastando lo expuesto durante la instrucción y lo relatado en el debate (v. fs. 110), con especial foco en la versión del testigo F. (v. fs. 111 vta. y 112), dado que fue el único que presenció toda la secuencia, habiendo ela quodesatendido las divergencias señaladas (v. fs. 112/113), sobre las que vuelve a insistir a fs. 118 vta. y 119 de la pieza impugnativa.

Analiza, los dichos de M.S.P., puntualizando que en la primera declaración depuso acerca de la existencia de una pelea (refiriendo que se habrían tomado a golpes de puño); que las motos eran una de color azul marca Suzuki AX 100 y otra negra tipo Gilera 100; que las armas eran dos -una plateada y otra gris, distintas a las que usan los policías, porque eran chicas y con tambor-; que los otros dos sujetos no portaban armas, solo los que bajaron, uno de cada moto; que cuando estaba en la Unidad de Pronta Atención con su padre quien llevó a su hermano, llegaron con la policía a la guardia dos sujetos del sexo masculino a los que reconoció como los que cometieron el hecho, uno el que conducía la moto azul y el otro el que vestido de buzo azul le disparó a su hermano (v. fs. 113 vta. y 114).

Luego, remarca lo dicho por aquél en el debate oral, en cuanto a que su hermano le pegó un puntapié, lo que motivó la reacción tanto de aquél como del que estaba junto a él, los cuales le dispararon, cayendo su hermano al piso, ante lo cual ambos se subieron a las motos y se fueron (v. fs. 114).

Observa asimismo que ninguna de las vestimentas descriptas por M.S. da cuenta de un sujeto con la camiseta del Club Boca Juniors -o de sus colores- ni la del Club River Plate como refiriera el testigo F. con una versión en la instrucción y otra diversa en el juicio (v. fs. 114 vta.).

Objeta que el tribunal del recurso no compulsara los elementos reunidos en la investigación penal preparatoria con los del debate a fin de verificar los desajustes alegados, y que minimizara las discordancias entre el levantamiento de tres proyectiles calibre .25 en el cuerpo de la víctima; acerca de las características de las motos que participaran en el evento delictivo (una negra y la otra azul para el testigo S.P.; y...

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