Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 5 de Diciembre de 2022, expediente CIV 065314/2017/CA001

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B

65314/2017

LAZARTE, G.E. c/ MARZOL, NOELIA Y OTRO

s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, de noviembre de 2022.- CP

Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen los presentes actuados a la Alzada a fin de resolver la apelación planteada por la parte demandada con fecha 19/08/2022 (f. digital 134) contra la resolución de fecha 12/08/2022

    (f. digital 133). Allí se hizo lugar al planteo de nulidad deducido por la actora con fecha 04/04/2022 (f. digital 127/128) respecto de las diligencias de fecha 30/05/2019, y los demás actos procesales dictados en su consecuencia. El memorial luce agregado a f. digital 136 y su traslado –conferido a f. 137- fue contestado a fs. 138/139.

  2. Se agravia la apelante por entender que en la especie se produjo la convalidación de la notificación, haciendo extemporáneo el planteo de la nulidad invocada. Al respecto, afirma que ¨ El pedido de nulidad adolece de un error procesal que lo priva de surtir efecto alguno. Ello se debe a que, el accionante, realizó la presentación en fecha 8 de abril de 2022 y, es la misma actora, quien dice que fue notificada el día 25 de marzo de 2022 de la regulación de honorarios.

    Para que el escrito en traslado tenga el efecto deseado por la contraria, tendría que haber articulado la nulidad dentro de los cinco días de ser notificado de la regulación de honorarios mencionada¨ .

    Agrega que ¨la contraria, ha omitido indicar, en detalle, cuál fue el derecho que dice se vio privada de ejercer¨ (v. párrafos cuarto y sexto del punto II correspondiente al memorial de f. 136)

  3. Sabido es que los actos procesales son inválidos cuando carecen de algún requisito que les impide lograr la finalidad a la que están destinados. Se trata del resguardo del derecho de defensa Fecha de firma: 05/12/2022

    Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.F.M., JUEZA DE CAMARA

    en juicio de las partes. Así la declaración de nulidad no procede si el defecto del que adolece el acto no ha causado gravamen a tal derecho (conf. Palacio, "Derecho Procesal Civil" t. IV, pág. 141 y sts. nro. 346;

    C.N.C.. Sala "A" en ED 74-197; íd. Sala "C" en ED 75-525; Sala "E" en RED 11, pág. 672, nro. 17).

    De la compulsa de las actuaciones surge que la parte actora planteó la nulidad de todo lo actuado a partir de las notificaciones de fecha 30/05/2019 dirigidas a los domicilios electrónicos N 20269651513 y 20208318676. Sostuvo que desde la fecha de celebración de la audiencia del art. 360 (del 15/05/2018) su último domicilio electrónico constituído y validado en el sistema es el correspondiente al número 20288303682. Solicitó la nulidad de las notificaciones cursadas con a sus anteriores domicilios con posterioridad a la fecha de la audiencia referida, por considerar afectado...

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