Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 13 de Julio de 2022, expediente CNT 006758/2018/CA002

Fecha de Resolución13 de Julio de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE NRO.: 6758/2018

AUTOS: LAZARTE, F.L. c/ EXPERTA ART SA.

s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, los integrantes de la Sala II, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El Dr. J.A.S. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia que acogió el reclamo del actor se alza la aseguradora demandada con réplica de la contraria. Asimismo; dicha recurrente cuestiona los honorarios regulados en favor de la totalidad de los profesionales intervinientes por estimarlos elevados; en tanto la representación letrada de la parte actora objeta los emolumentos regulados en su favor por considerarlos reducidos.

  2. Experta ART SA se agravia por la valoración que efectuó la sentenciante de anterior instancia de la pericia médica y porque la incapacidad determinada con motivo de la pericia médica no se ajusta al baremo de ley. Cuestiona,

    asimismo, la tasa de interés establecida en grado y la fecha a partir de la cual comenzará a aplicarse.

  3. Liminarmente he de señalar que no se encuentra controvertido que L. ingresó a laborar para E.S.S. como cartero, realizando tareas de reparto de correo a domicilio; dijo en el inicio que el 2/2/2017 -mientras volvía a su domicilio- un sujeto con intención de robo le efectúo un disparo en el muslo izquierdo.

    Al contestar demanda se reconoció la recepción de la denuncia del accidente y se le otorgaron prestaciones.

  4. En orden a los agravios deducidos por la demandada, cabe memorar que la Sra. Juez a quo concluyó que: “…En primer lugar, cabe señalar que si bien la demandada en su responde niega los extremos invocados en el inicio, reconoce que recepcionó la denuncia del siniestro reclamado y que procedió a brindar las respectivas prestaciones médicas hasta el alta médica. En consecuencia, toda vez que el siniestro no fue rechazado en los términos del art. 6 del dto. 717/96, cabe tenerse al mismo por aceptado en los términos de la ley 24.557…”, y dicho aspecto del decisorio de anterior instancia llega incólume a esta Alzada, sin cuestionamiento de las partes, por lo que la Fecha de firma: 13/07/2022

    Alta en sistema: 14/07/2022

    Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

    afirmación que efectúa la recurrente en torno a que el padecimiento del pretensor sería de carácter inculpable deviene extemporáneo e improcedente.

    Ahora bien, los restantes cuestionamientos de la aseguradora en torno a la incapacidad física establecida en la pericia médica y en la sentencia de grado resultan de tratamiento abstracto.

    Ello es así dado que si bien la demanda afirma que “desde el aspecto físico…[pericia y sentencia] reconocen una incapacidad sobredimensionada que carece de elementos objetivos que en apoyarse…”; lo cierto es que la sentenciante de anterior instancia afirmó que “…El perito médico informa en su pericia digital incorporada al sistema informático, que examinado el trabajador y de los estudios efectuados, se observa imagen metálica compatible con esquirla de arma de fuego,

    alojada en el tercio medio del fémur izquierdo en partes blandas, concluyendo que el actor presenta en el aspecto físico, una incapacidad parcial y permanente del 4 % de la total obrera, de acuerdo al BAREMO utilizado de Altube – R., aclarando que la misma no se encuentra valorado en el Baremo Ley… en el aspecto físico el perito señaló

    que el accionante presenta una incpacidad del 4% de la t.o., conforme BAREMO de A.–.R.. Sin embargo, tal afección no se encuentra tabulada en la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales de la Ley 24.557. En consecuencia, la incapacidad detectada en el aspecto físico no podrá ser...

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