Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 27 de Junio de 2019, expediente CNT 013544/2016/CA001

Fecha de Resolución27 de Junio de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 13544/2016 - LAZAROFF, FRANCISCO c/ GALENO ART S.A.

s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL Buenos Aires, 27 de junio de 2019.

se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. R.C.P. dijo:

  1. La sentencia de primera instancia de fs. 126/8 que hizo lugar a la demanda en lo sustancial, ha sido apelada por las partes demandada y actora, a mérito de los respetivos recursos que lucen agregados a fs. 136/7 y fs. 139/41. El primer recurso mereció

    réplica de la contraria, a fs. 143/4. La letrada de la parte actora y el perito médico cuestionan sus honorarios por entenderlos bajos (v. fs. 139 punto I y fs. 134, en ese orden).

  2. El recurso de apelación interpuesto por la parte actora sobre el rechazo del reclamo por incapacidad psicológica, en mi opinión, no ha de prosperar.

    Llega firme que el reclamante el 24 de mayo de 2015 mientras se encontraba laborando como chofer de taxi fue embestido por otro vehículo que se dio a la fuga, infortunio que le generó una incapacidad física, con la incidencia de los factores de ponderación, del orden del 21,42% de la total obrera.

    Comparto la adecuada conclusión determinada en la instancia anterior donde se desestimó

    el reclamo articulado por incapacidad psicológica sobre la base de la pericia psicológica que luce agregada a fs. 98/103 en la cual se concluyó que el accionante no presenta daño psíquico como consecuencia del siniestro de autos y que no se detectan en el material psicodiagnóstico administrado indicadores específicos patognomónicos y objetivables de “daño psíquico postraumático” reactivo al accidente que lo damnifique ni otros elementos psicopatológicos asociados a dicho factor causal” y no se estableció porcentaje de Fecha de firma: 27/06/2019 Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #28121647#238251898#20190627102321247 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX incapacidad alguno en este segmento para el examinado.

    Dicha conclusión se sustenta en datos objetivos, elementos científicos, en la entrevista realizada por la licencia en psicología y en los estudios psicológicos realizados al Sr. L..

    Tampoco mejora la postura recursiva el informe médico del especialista en ortopedia y traumatológica Dr. Agrazo (v. fs. 110/2) quien indicó

    al respecto que no responde puntos de pericia psicológica al ser respondidos por especialista...

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