Sentencia nº AyS 1991-II, 17 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 4 de Junio de 1991, expediente L 45528

PonenteJuez SALAS (SD)
PresidenteSalas - Rodriguez Villar - Pisano - Mercader - Laborde
Fecha de Resolución 4 de Junio de 1991
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Dictamen de la Procuración General: A fs. 136/145 la actora deduce recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley contra el pronunciamiento del Tribunal del Trabajo nro. 3 de Avellaneda, dictado a fs. 119/126.

Considero que el primero —único sobre el cual debo expedirme— resulta inadmisible en razón de fundamentarse conjuntamente con el de inaplicabilidad de ley , incumpliendo de tal suerte las exigencias legales previstas en los arts. 278 y 296 del Código Procesal Civil y Comercial.

No obstante lo dicho, para el caso que V.E. no comparta tal criterio, en procura de las argumentaciones que se vincularían con la queja, advierto que se denuncia, con invocación de los arts. 156 y 159 de la Carta local, la omisión de tratamiento de cuestiones esenciales.

Sin embargo, los temas a que se hace referencia no revisten tal carácter, toda vez que se refieren a cuestiones de prueba y ciertos planteos sobre los hechos (conf. Ac. y Sent., 1986I, 878).

En virtud de lo expuesto y encontrándose el fallo fundado en ley , opino que V.E. debe rechazar el recurso extraordinario de nulidad.

La Plata, 19 de octubre de 1990 — L.M.N.

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 4 de junio de 1991, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Salas, R.V., P., M., L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 45.528,” L., M.M. contra Ferrumás.A. Despido”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nro. 3 de Avellaneda dispuso el rechazo de la demanda promovida por M.M.L. contra Ferrumás.A. por todo concepto; con costas a la parte actora.

Esta última dedujo recursos extraordinarios de nulidad y de inaplicabilidad de ley .

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ¿ Es fundado el recurso extraordinario de nulidad ?

    Caso negativo:

  2. Lo es el de inaplicabilidad de ley ?

    V O T A C I O N

    A la primera cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

    1. Es inatendible el recurso extraordinario de nulidad deducido porque su formulación conjunta con el de inaplicabilidad de ley resulta inadecuada en tanto distintas son las fuentes de impugnación que autorizan los arts. 156 y 159 de la Carta local y, por su parte...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR